Este martes 1 de septiembre, ha entrado en vigor el nuevo texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) publicado el día 7 de mayo, el cual deroga la Ley 22/2003, de 9 de julio. Este texto, servirá de base para incorporar importantes modificaciones con el objetivo de adecuar la legislación española en materia concursal a la legislación comunitaria.
Mientras que la anterior Ley contaba con doscientos cuarenta y dos (242) artículos, este nuevo Real Decreto consta de setecientos cincuenta y dos (752) artículos divididos en tres (3) libros. El primero de ellos del concurso de acreedores; el segundo del derecho preconcursal; y el tercero de las normas de derecho internacional privado.
A pesar de tratarse de un texto refundido, las principales novedades que conlleva la incorporación de la nueva normativa son las siguientes:
1.DECLARACIÓN DE CONCURSO
Este es un breve resumen en relación a las novedades que introduce el nuevo Real Decreto legislativo 1/2020, cuyo objetivo es redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y aplicar, así como eliminar aquellas contradicciones e incluso las normas innecesarias que, además, sirvan de base para la incorporación de futuras regulaciones. En el caso de que desee una mayor información, desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.
2.ÓRGANOS DEL CONCURSO
- Con la reforma se otorga una mayor capacidad al Juzgado de lo mercantil, el cual tendrá competencia para decidir sobre la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, y de una persona natural empresario o persona jurídica.EFECTOS DE LA
3. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
- Podrá acordarse la nulidad de las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se encuentren en tramitación, puesto que quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso.
- La Ley regula la conclusión del concurso cuando no existan bienes o derechos del concursado para hacer frente al pago de los acreedores.
- Se permite a la administración concursal rehabilitar a favor del concursado los contratos de crédito, préstamo y demás de financiación cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses anteriores a la declaración de concurso. En definitiva, se trata de intentar evitar la liquidación y buscar alternativas para que la supervivencia de la empresa.
4. INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
- Se amplían los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores, pudiéndose modificar en aquellos casos en los que se estimen los recursos interpuestos contra las resoluciones del juez del concurso en los incidentes de impugnación de la lista de acreedores.
5. FASE DE CONVENIO
- Se aprueba, que, el contenido del convenio vincule al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, cuyos créditos fuesen anteriores a la declaración del concurso, sin perjuicio de que no se hubieran adherido a la propuesta de convenio, no hubieran votado a favor de ella, o bien no hubiesen sido reconocidos.
- Los acreedores con privilegio especial podrán, desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento del convenio, iniciar o bien reanudar la ejecución separada de la garantía con independencia de la apertura de la fase de liquidación.
6. FASE DE LIQUIDACIÓN
- El administrador concursal podrá, en cualquier momento, solicitar del juez que se modifique el plan aprobado si lo estima conveniente para el interés del concurso, así como para la más rápida satisfacción de los acreedores.
Este es un breve resumen en relación a las novedades que introduce el nuevo Real Decreto legislativo 1/2020, cuyo objetivo es redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y aplicar, así como eliminar aquellas contradicciones e incluso las normas innecesarias que, además, sirvan de base para la incorporación de futuras regulaciones. En el caso de que desee una mayor información, desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.
Equipo O&C
* * *
Este documento o los comentarios incluidos en él no constituyen asesoramiento jurídico alguno.
Todos los derechos de propiedad intelectual son propiedad de ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS, S.L.P., quedando expresamente prohibida su copia.