REVENTA DE ENTRADAS, UNA MINA DE ORO PARA LOS ESTAFADORES
En los últimos años ha habido un gran incremento de reventa de entradas falsas para espectáculos musicales o deportivos entre otros eventos. Este fenómeno no es novedoso, sin embargo, debido a internet y a las redes sociales, ha aumentado de forma desmesurada.
Ahora bien, la reventa no es un delito, el hecho delictivo aparece en el momento en el que se produce el fraude, el cual se encuentra oculto en la propia reventa de entradas falsas. Este fraude nace en el momento en el que existe un beneficio económico a favor de un tercero por medio del engaño, siendo en la mayoría de ocasiones desorbitado y realizando pagos de cantidades muy elevadas, lejos de su valor real.
Bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con normativa nacional y autonómica que regulariza la reventa, a fin de evitar en la medida de lo posible este tipo de situaciones fraudulentas.
Así, resulta necesario mencionar el artículo 248 del Código Penal, el cual hace referencia al delito de estafa, señalando que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaran engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Conducta que realizan los estafadores para revender entradas por un precio desproporcionado.
Podemos encontrar muchos ejemplos, como se puede observar en la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3ª, de 24 de mayo de 2016, en la que el estafador fue el representante de una agencia de viajes minorista que ofreció la venta de unos paquetes en los que se ofrecía el viaje a Johannesburgo y la entrada para el partido de fútbol de 2010 que jugó España en Sudáfrica, resultando las entradas falsas o bien que no se acabaron entregando a sus legítimos compradores. Como consecuencia de este engaño, se condenó por un concurso ideal de estafa agravada y falsedad en documento mercantil, consumándose un auténtico fraude.
Asimismo, nos encontramos ante un negocio criminalizado derivado de la propia estafa, que tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo 416/2015, de 22 de junio:
“Cuando en un contrato una de las partes disimula su verdadera intención, su genuino propósito de no cumplir las prestaciones a las que contractualmente se obligó y como consecuencia de ello la parte contraria, desconocedora de tal propósito, cumple lo pactado y realiza un acto de disposición del que se lucra y beneficia el otro, nos hallamos en presencia de la estafa conocida como negocio o contrato criminalizado”
Por otro lado, el art. 67 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos deportivos y Actividades Recreativas, limita en cierta manera la reventa al disponer lo siguiente:
«1. La autorización concedida a las Empresas para vender sus billetes en expendedurías o despachos especiales, sin recargo alguno, se podrá hacer extensiva a las agrupaciones o asociaciones que lo soliciten de los Alcaldes, con sujeción a las siguientes normas:
- El recargo de reventa no podrá exceder en ningún caso del 20 por 100 sobre el precio marcado para el supuesto de venta directa al público en las taquillas o expendedurías de la propia Empresa.
En cuanto a normativa autonómica, en concreto de la Comunidad de Madrid, encontramos la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos públicos y Actividades recreativas en su art. 24.3, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, que establece los siguientes derechos y obligaciones:
«Queda prohibida la venta y reventa callejera o ambulante. La venta, venta telefónica y otras que eventualmente puedan surgir, así como la reventa o venta comisionada de entradas, localidades y abonos deberá ser objeto de autorización previa del órgano competente de la Comunidad de Madrid, que sólo otorgará cuando sea concedida, previamente, por la entidad organizadora, y dentro de los porcentajes máximos de localidades de cada clase y de recargo sobre el precio de venta directa que se prevean reglamentariamente´´.
Adicionalmente, esta prevención se lleva a cabo por parte de otras asociaciones, organizaciones y clubes de fútbol que desarrollan medidas de prevención en relación con este fraude. Por lo tanto, cualquier entrada que se ofrezca a la venta por parte de terceros en Internet estará infringiendo los términos y condiciones que puedan llegar a establecerse.
En consecuencia, la comisión infracciones, supone su posterior sanción, llegándose a imponer sanciones tanto a socios como abonados, como las que recoge el Reglamento de la Comisión de Disciplina Social del Real Madrid C.F., en su artículo 11.
Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.
Equipo O&C.
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