ACUERDO DE LA JUNTA DE JUECES DE LO MERCANTIL SOBRE EL CONCURSO PARA LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE PERSONAS FÍSICAS

23 junio 2021

El pasado 9 de junio, la Junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona aprobó el acuerdo por el que se aceleran determinados concursos consecutivos que, aun presentándose sin bienes en la masa, estaban tramitándose de modo similar a los concursos en los que se disponía de bienes para liquidar. Hasta ahora, estos concursos consecutivos sin masa, muy frecuentes en personas físicas que desean acudir al mecanismo de Segunda Oportunidad para liberar sus deudas, tardaban meses en resolverse. Con el nuevo Protocolo podrían dirimirse en el plazo aproximado de un mes.

Este Proyecto nace como reacción a la crisis económica derivada de la pandemia COVID-19, pues se espera que las cifras de entrada de concursos alcancen niveles nunca vistos hasta la fecha. Por ello, señala la Junta que “resulta necesario ser todavía más eficaces en la tramitación y resolución de determinados concursos consecutivos de persona física, que no tienen masa y que no requieren más que resolver sobre la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho”.

Mediante este Acuerdo se modifica el anterior Proyecto de Concurso Consecutivo aprobado por los Juzgados Mercantiles de Barcelona en 2019, para así acogerse al nuevo TR de la Ley Concursal promulgado en 2020, y poder “tramitar la conclusión del concurso, y con ello la posible exoneración de deudas, desde el inicio del concurso con el auto de declaración”.

En esta línea, el Protocolo es aplicable a los concursos consecutivos solicitados bajo los arts. 705 y ss TRLC, sea empresario o no la persona física, con o sin concursos conexos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La solicitud sea realizada por el Mediador Concursal, sólo o conjuntamente con el deudor.
  2. Sea considerado un concurso sin masa activa.
  3. Vaya encaminado a la exoneración del pasivo insatisfecho, con informe inicial favorable del Mediador Concursal solicitante.

En cuanto a qué ha de entenderse por concurso sin masa, el Acuerdo señala que son aquellos que i) carezcan de bienes realizables según la solicitud de concurso; ii) los bienes sean legalmente inembargables, estén desprovistos de valor de mercado, o su coste de realización sea “manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal”. Asimismo, la Junta indica que el salario, la tesorería y la vivienda habitual (bajo las condiciones del Seminario de 15 de junio 2016) son bienes no realizables.

Como se puede comprobar, el Acuerdo da un papel fundamental al Mediador Concursal, pues será quien solicite al Juzgado declaración de concurso, lo catalogue como “sin masa” (mediante un informe acerca de la innecesaridad de presentar un plan de liquidación), y acredite que se cumplen los requisitos para iniciar la tramitación con conclusión.

Atendiendo a la tutela de los acreedores, una vez el Juzgado haya dictado el auto de declaración de concurso, el nuevo Protocolo les ofrece la posibilidad de “presentar alegaciones sobre la existencia o calificación de su crédito o sobre la existencia de bienes que sea necesario liquidar, sin perjuicio de la apertura del correspondiente incidente, así como sobre la necesidad de abrir la sección de calificación, por concurrir hechos de los que derivar una calificación como culpable”.

Finalmente, el Acuerdo menciona los documentos que el Mediador ha de presentar junto a la solicitud de concurso, así como el procedimiento a seguir por el Juez. Destaca sobremanera el hecho de que, tras el auto de declaración de concurso, mediante este nuevo Protocolo los plazos se reducen significativamente, lo que aporta al procedimiento una enorme agilidad. En términos prácticos, esta reducción de los plazos traerá consigo un ahorro de tiempo que beneficiará no solo al concursado, sino también a los Juzgados, que aumentarán su eficiencia.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

Equipo O&C

 

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