Análisis de los extremos más relevantes en materia concursal y societaria del real decreto 16/2020, de 28 de abril

2 junio 2020

El Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, ha aprobado una serie de medidas en materia concursal y societaria, que pretenden paliar la delicada situación económica que están viviendo gran parte de las empresas de nuestro país.

Con el objetivo de que esté al día de estas medidas, y dada la saturación de información que se está viviendo en estos días, desde Ortego & Cameno Abogados, hemos realizado un breve análisis de estas medidas, y quedamos a su entera disposición en el caso de que quiera profundizar en el desarrollo de alguna de ellas.

Gran parte de las medidas adoptadas, van a poder aplicarse hasta pasado un año desde la declaración del Estado de Alarma, esto es, el 14 de marzo de 2021. Dado que los efectos del COVID-19, y la consecuente crisis económica se van a alargar en el tiempo, el ejecutivo ha considerado este plazo considerable para mitigar estos efectos. Estas son las principales cuestiones a tener en cuenta del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril.

  • Ampliaciones de plazo: Hasta el 14 de marzo de 2021, se podrá solicitar modificaciones al convenio concursal que se encuentre en periodo de cumplimiento, y, en el caso de que no sea posible cumplir con los pagos comprometidos, hasta esta fecha no será necesario solicitar la apertura de la fase de liquidación si se presenta una propuesta de modificación del convenio.
  • Acuerdos de refinanciación: Con el objetivo de favorecer este tipo de procedimientos preconcursales, hasta el 14 de marzo de 2021, se podrá comunicar al juzgado la intención de iniciar negociaciones con los acreedores para modificar un acuerdo ya en vigor, y hasta que no pasen 7 meses desde la declaración del Estado de Alarma, el juzgado no admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento del Acuerdo de Refinanciación.
  • Solicitud de Concurso: El Real Decreto amplía el plazo otorgado al deudor para solicitar la declaración del concurso. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, con independencia de si ha comunicado, o no, al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores o si ha intentado, o no, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Hasta el 31 de diciembre de 2020 no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentados por terceros. Si se presentara una solicitud de concurso necesario y después, pero antes de la referida fecha, el deudor solicitara declaración de concurso voluntario, se tramitará esta última solicitud con preferencia.

De esta forma, se pretende proteger al deudor, dándole la posibilidad de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre sin la injerencia de terceros. Hasta esta fecha, se dará preferencia a la solicitud de concurso realizada por el deudor.

No obstante, si el deudor antes del 30 de septiembre de 2020 comunicara, aun sin estar obligado a ello, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se tramitará esta comunicación conforme al régimen general establecido por la ley.

  • Financiación y pagos de personas especialmente relacionadas con el deudor: El gobierno es consciente, de que una de las fuentes de financiación de las empresas, son las personas vinculadas a esta. Es por ello, que en los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, los ingresos que haya recibido el deudor por parte de personas especialmente relacionadas a partir de la declaración del Estado de Alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios. Lo mismo sucede con los créditos generados a partir de la declaración del Estado de Alarma, y en que se hubieran subrogado estas mismas personas.
  • Impugnación del inventario y de la lista de acreedores: En el caso de que la Administración Concursal no hubiera presentado todavía el inventario provisional y la lista provisional de acreedores, y para los concursos declarados hasta el 14 de marzo de 2022, en los incidentes que resuelvan estos procedimientos solo serán admisibles como medios de prueba, las documentales y periciales. Asimismo, la falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados, supondrá su allanamiento en el procedimiento.
  • Tramitación Preferente de diversos procedimientos: Hasta el 14 de marzo de 2021, se otorga este tratamiento especial a cuestiones de especial interés como los incidentes concursales en materia laboral o de reintegración de masa activa, y la adopción de medidas cautelares.
  • Enajenación de la masa activa: A excepción de la enajenación de una unidad productiva de negocio, en los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021, y los que estén en tramitación a dicha fecha, las subastas de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial. De esta forma, se pretende agilizar los trámites, y liberar a los estamentos públicos de gran parte de las subastas judiciales.
  • Aprobación del plan de liquidación: Para los planes de liquidación presentados en el plazo de 15 días desde la finalización del estado de alarma, el Juez deberá dictar auto inmediato aprobando el plan, introduciendo modificaciones en él, o acordando la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.
  • Agilización del Acuerdo Extrajudicial de Pagos: Hasta el 14 de marzo de 2021, si el deudor acredita dos faltas de aceptación del mediador concursal, se entenderá como intentado sin éxito el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas: No se tendrá en consideración las pérdidas generadas en el ejercicio 2020, a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas (Cuando la cifra del Patrimonio Neto sea inferior a la mitad del Capital Social).

Este es un breve resumen de las principales cuestiones societarias y concursales del Real Decreto-Ley 16/2020 del 28 de abril, en el caso de que desee ampliar la información de este, o cualquiera otra de las medidas adoptadas por el gobierno durante el Estado de alarma, desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

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