ANTEPROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

28 julio 2021

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 6 de julio un Informe del Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, una regulación muy demandada por el sector emprendedor. Asimismo, la creación de una Ley de Startups es una de las principales medidas de la agenda España Digital 2025, así como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que esta regulación resulta, cuanto menos, oportuna. A fin de comprender las implicaciones y avances que incorpora este Anteproyecto, en el presente artículo se analizarán las principales novedades y transformaciones que se pretenden conseguir con el mismo.

En primer lugar, atendiendo a los objetivos de la norma, el Anteproyecto pretende fomentar el ecosistema español de startups, con la finalidad de atraer talento y evitar la fuga de cerebros, facilitar y agilizar la creación de empresas emergentes, promover la colaboración entre las mismas, e impulsar la inversión nacional y extranjera en nuestro país. Para ello, la norma también anuncia que el Gobierno elaborará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento, en el que se sostendrán las subvenciones públicas destinadas específicamente a las startups.

En cuanto a su ámbito de aplicación, la Ley afectará a las empresas emergentes, entendiéndose por tales aquellas que i) sean de nueva creación, o no hayan transcurrido más de cinco años desde su constitución (o de siete, en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales); ii) no hayan surgido de una de fusión, escisión o transformación; iii) tengan su sede social o establecimiento permanente en España; iv) el 60% de la plantilla tenga contrato en nuestro país; v) sea una empresa innovadora (concepto que se estudiará más adelante); vi) no sean cotizadas ni hayan distribuido dividendos; y, vii) en el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, este cumpla los requisitos anteriores.

En relación al carácter innovador de las empresas, se determina que estas lo son si su finalidad es “resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados”, y que “lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial”. Para poder ser catalogadas como innovadoras, y así poder acogerse a esta Ley, las empresas deberán solicitar a la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA) que evalúe anualmente dicho carácter, atendiendo una serie de criterios que le serán impuestos conjuntamente por varios Ministerios.

Por el contrario, no podrán aprovecharse de esta norma aquellas empresas que sean adquiridas por otra que no sea considerada emergente, las que tengan un volumen de negocio anual superior a 5 millones de euros, realicen una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente -conforme al Reglamento (UE) 2020/852-, o aquellas cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia judicial o resolución administrativa por algún tipo delictivo.

Respecto a los beneficios que el Anteproyecto incorpora, destacan especialmente las disposiciones tributarias y fiscales orientadas a impulsar la creación startups y a convertir España en un hub digital. En esta línea, se reduce el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades (en adelante, IS) y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, IRNR) al 15%, tributando a este tipo “en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes”, siempre y cuando las empresas mantengan la condición de emergente durante todos los periodos.

Por otro lado, las empresas podrán solicitar, a la hora presentar la autoliquidación del IS y del IRNR, “el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva”. En consecuencia, la Administración tributaria podrá conceder “el aplazamiento por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos”.

Por último, cabe destacar que el Anteproyecto facilita la tramitación de la constitución y el cese de las empresas emergentes, pudiéndose realizar todo el procedimiento por vía electrónica. Esta agilización de los trámites tiene especial relevancia en relación con el cese, cuyos tramites normalmente son tan o más complejos que los de la constitución, debido a que se considera que “el fracaso de una empresa emergente debe aceptarse como un hecho normal”.

Finalmente, algunos expertos sostienen que el ámbito de aplicación del Anteproyecto es limitado, al igual que los beneficios tributarios del mismo, pues su aplicación práctica parece ser reducida. No obstante, no será hasta que la norma definitiva vea la luz cuando podamos sacar conclusiones sobre la eficacia o insuficiencia de esta regulación.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

Equipo O&C

 

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