El pasado 13 de mayo, se ha publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas en la renegociación de financiación avalada con clientes, siendo esta una de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta de la pandemia de la COVID-19, recogidas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Mediante este Código de Buenas Prácticas, se pretende articular una vía para que las entidades financieras permanezcan apoyando a empresas y autónomos, con el objetivo de que se facilite la continuidad de aquellos negocios que, siendo viables, han experimentado un deterioro en su situación financiera como consecuencia de la pandemia.
Las medidas previstas en este Código de Buenas Prácticas permitirán el mantenimiento de la actividad de empresas y autónomos que, sin ellas, estaría amenazada, sin llegar a perturbar la estabilidad financiera. El reforzamiento del tejido productivo permitirá, por el contrario, alcanzar una situación económica más fuerte, que reducirá el riesgo de impago para las entidades financieras.
Este Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria para las entidades financieras que se hayan beneficiado de avales públicos desde el 17 de marzo de 2020, que contribuyan a la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con domicilio social en España. La adhesión supone, para la entidad financiera, la asunción de determinados relativos a los préstamos concedidos a sus clientes con el objetivo de mejorar la coordinación con otras entidades, a el fin de ofrecer alternativas a los clientes comunes y cuya situación financiera ha resultado especialmente perjudicada por la pandemia.
Este marco de coordinación y colaboración permitirá otorgar alternativas a autónomos y empresas que cuenten con financiación con aval público, para la extensión y reestructuración del conjunto de sus deudas, garantizando asimismo el buen uso de los fondos públicos.
Las principales medidas recogidas por el Código de Buenas Prácticas son:
- Ampliación del vencimiento. Para que pueda extenderse el vencimiento de la financiación avalada es necesario que se cumplan las siguientes “condiciones de exigibilidad”:
- Que el cliente la haya solicitado.
- Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad adherida al mismo cliente.
- Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de CIRBE a la fecha de solicitud de la extensión.
- Que la entidad adherida no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor a la fecha de la solicitud de la extensión.
- Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
- Que la financiación avalada se haya formalizado antes del 11 de mayo de 2021.
- Que la solicitud por parte del deudor a la entidad adherida no sea más tarde del 15 de octubre de 2021.
- Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.
- Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
- Que la facturación del cliente, haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019. Para ello, se comprobará la facturación con lo declarado en modelos tributarios. Aquellos deudores que no cumplan con este requisito pero que cumplan los restantes requisitos, podrán acordar con la entidad adherida una extensión de sus plazos de vencimiento de la financiación avalada.
- Que el deudor cumpla las condiciones de elegibilidad establecidas en la disposición adicional cuarta del RDL 5/2021, relativas a la necesidad de haber desarrollado una actividad prevista en los códigos de la CNAE durante 2019 y 2020, haber tenido un volumen de operaciones anual que haya sufrido una caída de más del 30% y haber aplicado un régimen de estimación objetiva en el IRPF.
- La posibilidad de convertir la financiación avalada en préstamos participativos, con mantenimiento del aval público. Para poder beneficiarse de esta medida, además de cumplirse las condiciones de elegibilidad expuestas, será necesario haber tenido un resultado negativo después de impuestos, la cual se acreditará mediante un certificado tributario.
- Le reducción del principal de la financiación avalada mediante la realización de transferencias por parte del Estado. Esta medida supondrá también un esfuerzo por parte de las entidades financieras concedentes de la financiación, que asumirán una quita por la parte proporcional no avalada del préstamo. Para la reducción (mediante quita) de la financiación avalada será necesario:
- Que la entidad financiera y el cliente alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, generada entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.
- Que el deudor cumpla con las condiciones de elegibilidad establecidas en el RDL 5/2021, anteriormente señaladas.
- Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, refleje un resultado después de impuestos negativo y con una caída de la facturación superior a un 30% en 2020 con respecto al 2019.
Cabe destacar que a estas medidas se deben sumar medidas de coordinación y de información entre las entidades adheridas. Siendo importante mencionar que las medidas deben ser solicitadas por el deudor antes del 15 de octubre de 2021.
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