El pasado martes 11 de julio se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, en desarrollo de las disposiciones adicionales tercera y cuarta de de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- ASPECTOS GENERALES SOBRE EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES.
El Registro Central de Titularidades Reales es un registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional que tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica contempladas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España.
Además, con este Registro, se cuenta en España por primera vez con los datos de titulares reales en relación con figuras como los fideicomisos tipo trust y otros instrumentos jurídicos análogos.
La finalidad de todo lo anterior es proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
El Real Decreto establece también la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, cuyo incumplimiento determinará el cierre de la hoja registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.
Respecto al desarrollo normativo, se habilita al Ministro de Justicia para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto.
- CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO.
Además de la creación del Registro, el Real Decreto 609/2023 aprueba el Reglamento por el que éste se regirá. A continuación, algunos de los asuntos más sustanciales que regula el citado Reglamento:
- Organización y funcionamiento.
Este nuevo Registro será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El funcionamiento del Registro será electrónico, todos los días del año durante las veinticuatro horas.
- Personas legitimadas para acceder a la información.
Según la presente Ley, la información contenida en el Registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, a las autoridades con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros Estados Miembros de la Unión Europea. Pero, además, podrán acceder a tales datos los notarios y registradores, los sujetos obligados de la Ley 10/2010 y, de forma más restringida, aquellas personas u organizaciones que puedan demostrar un interés legítimo en su conocimiento de la información. Se presumirá acreditado el interés legítimo en el conocimiento de la información relativa a la titularidad real cuando se trate de medios de comunicación o de organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Forma de acceso.
La forma de acceso a la información contenida en el Registro Central de Titularidades Reales será siempre por medios electrónicos, previa autenticación mediante su identificación, que deberá hacerse siguiendo un modelo informático que cuenta con los campos necesarios para identificar al solicitante.
Aparte de los puntos ya mencionados, el Reglamento del Registro regula temas como el tratamiento de la información, los datos que deben ser facilitados al Registro, la interconexión con la plataforma central europea y la protección de datos personales.
Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.
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