DESPROTECCIÓN DEL VIUDO TRAS LA MUERTE DE SU CÓNYUGE. ¿QUÉ OCURRE SI NO DEJAMOS TESTAMENTO?

1 febrero 2022

El testamento constituye la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Para otorgarlo, es necesario asesorarse con un abogado sobre la forma en la que queremos repartir el patrimonio. Se trata de un acto personalísimo, por lo que no es necesaria la intervención de testigos salvo en casos muy concretos.

 

Muy pocas personas conocen la desprotección a la que someten a su pareja si no otorgan testamento, porque son muy pocas las que acuden al notario y disponen el destino de sus bienes. Las cifras hablan por sí solas: según el Consejo General del Notariado, en el primer semestre de 2020, solamente el 0,5 % de la población española (238.537 personas) había acudido a un notario a otorgarlo. Sin embargo, debido a la pandemia, este paradigma ha cambiado, siendo los datos de esta institución para el mismo periodo de 2021 un poco más alentadores: el porcentaje ascendió a casi el 0,8% (367.424 personas).

 

Al contrario de lo que mucha gente piensa, tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes del “causante” (fallecido), no pasan directamente a ser propiedad del cónyuge viudo, sino que, dependiendo de si el causante tiene descendencia o ascendencia, o incluso si no tiene parientes, el “reparto” se puede ver alterado. En el Código Civil español tienen preferencia los hijos sobre los padres del causante, y éstos a su vez la tienen sobre el cónyuge. Como se decía en Derecho Romano: el cariño primero desciende, luego asciende, y después se extiende; y esto ha servido como base para muchos de los Códigos Civiles que existen en la actualidad en distintos países.

 

Pero, volviendo sobre el tema principal, ¿a qué concretos riesgos sometemos a nuestro cónyuge si no otorgamos testamento? Para resolver esta cuestión, hemos de analizar qué es lo que dicen las leyes, y concretamente el Código Civil español en este punto. Tres son los escenarios:

 

  1. Que el cónyuge fallezca con descendientes.

 

La herencia se divide entre los hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de ese hijo se repartiría a partes iguales entre sus descendientes (nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos (los demás hijos del difunto).

 

En este caso, el cónyuge vivo únicamente tendrá derecho al usufructo (uso y disfrute vitalicio) de un tercio de la totalidad de la herencia. Es decir, el cónyuge viudo tendría derecho a disfrutar hasta su fallecimiento de una tercera parte de los bienes de su antiguo marido o mujer, que no serían propiedad suya, sino de sus hijos.

 

  1. Que el cónyuge fallezca sin descendientes, pero sí con ascendientes.

 

Primero heredarían sus padres por partes iguales o el que de ellos sobreviva si uno ha fallecido. A falta de los padres, podrían heredar los demás ascendientes.

 

En este caso, el cónyuge vivo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Como en el caso anterior, el cónyuge vivo ostentaría el uso y disfrute de la mitad de los bienes de su marido o mujer hasta su fallecimiento; pero, la propiedad de estos bienes sería de los ascendientes del fallecido.

 

  1. Que el cónyuge fallezca sin ascendientes ni descendientes.

 

En este supuesto, el cónyuge heredaría la totalidad del patrimonio, en propiedad.

 

Sin embargo, esto no sucedería si en vez de estar casados fueran pareja de hecho, quien la pareja supérstite no tendría derecho a nada sobre el patrimonio del fallecido, excepto en algunas comunidades autónomas.

 

Si el causante no tuviera hijos, ni padres, ni cónyuge, en el momento del fallecimiento, heredarían, por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.

 

Sólo si no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, heredaría el Estado.

 

Como vemos, en los dos primeros casos, se deja muy desprotegido al cónyuge que “sobrevive” al causante. Es por ello que siempre es recomendable hacer testamento, (y previo a ello, estar bien asesorado jurídicamente) ya que en el mismo se le puede dejar el usufructo universal y vitalicio de la totalidad de la herencia, así como el tercio de libre disposición en su integridad a nuestra pareja, si es que esa es nuestra voluntad.

 

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

 

Equipo O&C.

 

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