El Tribunal Supremo dictó el pasado 2 de julio de 2024 la reciente Sentencia número 1173/2024 (rec. 5831/2023) que pone coto a la Inspección de Hacienda; la misma profundiza en la jurisprudencia que los Magistrados han ido consolidando a lo largo de los años para garantizar los derechos de los contribuyentes, los cuales son puestos en jaque cada vez que se producen estas actuaciones.
No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta cuestión; así, en el año 2019 dictó la Sentencia número 1343/2019 de 10 de octubre de 2019 (rec. 2818/2017), donde se redujo el margen de actuación de las Inspecciones, asentando los cimientos de una necesaria motivación para la obtención de la autorización judicial, que permita la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido.
Por un lado, la reciente sentencia del Alto Tribunal rechaza que los inspectores puedan realizar interrogatorios, al considerar esta actuación como una vulneración directa al artículo 24 de la Constitución Española, el cual defiende el derecho a obtener un proceso con todas las garantías sin que se produzca indefensión. Además, se les restringe su derecho a realizar entradas y registros sorpresa en los domicilios de los empresarios, habida cuenta que siempre deben contar con la debida autorización judicial.
Pues bien, el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia establece que, aunque el inspector tenga una autorización judicial para realizar la entrada y registro, esto NO le da derecho a realizar interrogatorios a los directivos y empleados de las empresas a las que acuden a realizar un registro, ya que considera que con ello se podría quebrantar el derecho de defensa del contribuyente.
Asimismo, establece que realizar interrogatorios es un trámite completamente diferente al registro domiciliario, es decir, que no se pueden realizar en unidad de acto y, sobre todo, NO pueden llevarse a cabo los interrogatorios referidos prescindiendo de los trámites normales necesarios para poder realizarlos, esto es, con el debido preaviso y citación judicial.
En línea con lo anterior, el Tribunal Supremo defiende que este tipo de actuaciones generan incertidumbre sobre los derechos y garantías del obligado tributario; producen dificultad para calificarlas como una actuación proporcional y de buena fe; y conducen a una incertidumbre sobre la normativa aplicable. En definitiva, el Alto Tribunal considera que “hay medios menos inquietantes y más leales de interrogar a los trabajadores de una empresa”.
Además, el Tribunal Supremo establece que la actuación de la Administración Tributaria en el caso analizado constituye una actuación sorpresiva cuyo único objetivo es realizar interrogatorios en una atmosfera de intimidación y facilitar así la obtención de la información buscada, algo que debilita las posibilidades del contribuyente a defenderse.
En conclusión, la crítica que podemos ver en la Sentencia no es directamente a la inspección de hacienda, es una crítica latente hacia el propio legislador, por no haber regulado adecuadamente a través de una correcta definición legal el concepto de domicilio constitucionalmente protegido; de manera que el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos deba ponderarse con el no menos importante derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio.
Urge, por tanto, una reforma legislativa que pondere ambos intereses, protegiendo adecuadamente el derecho de los individuos a la inviolabilidad del domicilio, y respetando al mismo tiempo, el legítimo derecho de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a cumplir con la totalidad de sus facultades y con su labor de lucha contra el fraude fiscal más consolidado; todo ello, en beneficio de la equidad y la justicia tributaria; pero como trasciende del fondo de la Sentencia analizada; el fin no justifica los medios.
Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.
Equipo Fiscal O&C.
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