EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID POR LA QUE SE ANULABA UN LAUDO ARBITRAL.

26 febrero 2021

El pasado 15 de febrero, el Tribunal Constitucional, dictó una sentencia en la que se afianza la seguridad jurídica de los procesos arbitrales, lo que constituye un hito para la consolidación del arbitraje en España,

Por medio de este pronunciamiento, se ha declarado la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se anulaba un laudo arbitral, basándose en la vulneración del orden público, al haber apreciado que el laudo no se encontraba suficiente motivado, además de la existencia de una errónea valoración de la prueba realizada.

Ante esta situación, se interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que entendieron que se estaba vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando los siguientes puntos:

  1. La Ley 60/2003, de Arbitraje, en su artículo 41, en el que se establece los motivos de anulación de un laudo arbitral, no recoge el control de motivación de este, no pudiéndose incluir como una cuestión de orden público
  2. El canon de control de los laudos arbitrales no es el mismo que se aplica a las resoluciones judiciales.

El TC ha venido estableciendo que el arbitraje es un mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, al que es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes (art 10 CE)”.

Si bien es cierto que existen ciertos mecanismos de control judicial previstos en la propia legislación, tal control se encuentra limitado. El órgano judicial tiene competencia para anular laudos arbitrales, tal y como se establece en el artículo 41 de la Ley 60/2003, de Arbitraje. Sin embargo, las causas se encuentran claramente tasadas. Es necesario señalar, como la presente Sentencia confirma el carácter restrictivo de esta acción, debiéndose limitar a revisar la posible contradicción del laudo con el orden público, y no permitiendo la revisión del fondo de la cuestión decidida por el árbitro.

“La acción de anulación, por consiguiente, sólo puede tener como objeto el análisis de los posibles errores procesales en que haya podido incurrir el proceso arbitral, referidos al cumplimiento de las garantías fundamentales…”

El hecho de que el laudo sea contrario al orden público es una de las causas legalmente establecidas para la anulación de los laudos, sin embargo, llegados a este punto, cabe señalar como el Tribunal en la STC 46/2020 advierte del desbordamiento del concepto de orden público, siendo necesario llevar a cabo una interpretación restrictiva del mismo.

 “…El posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del derecho. Tampoco es una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo, ni un mecanismo de control de la correcta aplicación de la jurisprudencia. Por consiguiente, debe subrayarse una vez más que si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público.”

Por otro lado, en la presente sentencia, el TC también hace referencia a la motivación de los laudos arbitrales, la cual no puede ser equivalente a la motivación de las resoluciones judiciales.

“Decimos que el deber de motivación no posee la misma naturaleza en ambos tipos de resolución, porque tratándose de resoluciones judiciales es una exigencia inherente al derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE. Sin embargo, para las resoluciones arbitrales, dicha obligación aparece recogida en el art. 37.4 LA, siempre con la salvedad de que las partes, además, no hayan alcanzado un pacto sobre los términos en que deba pronunciarse el laudo. En las primeras, la motivación forma parte del contenido del derecho fundamental. En las segundas es un requisito de exclusiva configuración legal, por lo que resulta indudable que podría ser prescindible a instancias del legislador.”

De este modo, la legislación relativa a los laudos arbitrales tan solo dispone que estos deben estar motivados, pero no impone expresamente que el árbitro deba decidir sobre todos los argumentos presentados por las partes o que deba indicar las pruebas en las que se ha basado para tomar su decisión sobre los hechos, o motivar su preferencia de una prueba sobre otra.”

En suma, el Tribunal Constitucional establece el uso limitado de la acción de anulación de los laudos arbitrales, por lo que los Tribunales Superiores de Justicia solo pueden anularlos teniendo en cuenta las causas tasadas en el ordenamiento jurídico, y no atendiendo a motivos de fondo. Lo expuesto en este fallo va a generar una mayor seguridad jurídica, por lo que se trata de un avance en la consolidación del arbitraje en España.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

Equipo O&C

 

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