El 30 de junio finalizó definitivamente la moratoria concursal. La medida fue aprobada por el Gobierno, como una de las herramientas de índole económica y jurídica, creadas para combatir los nefastos efectos que se derivaron del Estado de Alarma provocado por el COVID-19. La vigencia de la moratoria venía prorrogándose sucesivamente, habiendo incluso cierta especulación hasta hace algunos días, de si el Gobierno acabaría prorrogándola una vez más, sin embargo, esto no sucedió, y ahora hemos de enfrentarnos a las consecuencias de un stand-by concursal que ha durado más de dos años.
De ahí que, desde el 1 de julio, ha comenzado a correr el plazo para que los deudores, que con la moratoria no tenían la obligación de presentar concurso de acreedores, soliciten la declaración formal de concurso. Asimismo, los acreedores podrán poner en marcha dicho procedimiento para solicitar el pago de sus deudas. Por tanto, al ser agosto un mes inhábil en los juzgados de lo Mercantil, y de dos meses para la presentación de concurso voluntario, todos los expertos apuntan a que será en septiembre cuando se produzca el repunte de declaraciones concursales, pudiendo incluso sobrepasar los 10.000 concursos de acreedores
Consecuentemente, este tiempo que queda hasta septiembre podría servir para acelerar plazos respecto a la reforma de la Ley concursal, que fue aprobada el pasado 30 de junio en el Congreso de los Diputados, pero que todavía debe superar el trámite del Senado.
Los expertos prevén que más de la mitad de las declaraciones concursales con el fin de la moratoria, serán de persona física “segunda oportunidad”, por el que los deudores de buena fe bajo determinadas circunstancias, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, podrían obtener la exoneración de sus deudas insatisfechas.
El repunte de los concursos también se verá favorecido por el fin de carencia de dos años de los créditos ICO (créditos de características especiales que fueron aprobados para que las empresas en España pudieran acceder a líneas de financiación, por motivo de la pandemia), que fueron concedidos en 2020, sumándole a esto el vencimiento de los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo). Aunque debemos puntualizar que el periodo de carencia, con la aprobación del Código de las Buenas Prácticas, que permitía a las entidades financieras que se adhirieran al referido Código, se podía ampliar el periodo de carencia hasta el pasado día 30, si así lo negociaban con los solicitantes, es decir que, lo que acaba de terminar, serían estas ampliaciones individuales.
Ante esta situación de eminente colapso del sistema concursal, la presión aumenta para el Gobierno para que su nueva reforma funcione y sirva como dique de contención para los nuevos concursos que puedan declararse.
Esta nueva reforma de la Ley concursal, propone establecer mecanismos más ágiles para alcanzar el objetivo de la supervivencia de las empresas viables que se encuentran en dificultades (cuyo valor si pudieran continuar su actividad sería superior a su valor al resultar liquidadas). Estos mecanismos partirían del refuerzo de las instituciones pre-concursales, entre los que destacarían los planes de reestructuración, que sustituyen a los antiguos acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago de la actual ley concursal, y que se caracterizan por permitir un mayor margen de actuación a las empresas, con total independencia de su tamaño y relevancia.
La otra gran medida de prevención concursal que contiene la nueva reforma es la de la consagración en nuestro ordenamiento jurídico del llamado pre-pack concursal, mediante el nombramiento judicial de un experto independiente con el objeto de que lidere las negociaciones para la venta de la unidad productiva en un momento previo a la declaración de insolvencia. Esta venta, si se acaba produciendo, seguramente tendrá lugar en algún momento posterior a la declaración de insolvencia, por lo que lo que en el fondo persigue la medida es el aumento de la agilidad y rapidez del procedimiento con el fin de no deteriorar el valor de la actividad económica de la empresa. Esta figura venia contemplándose en la práctica por los juzgados de lo Mercantil de Barcelona, pero mediante la reforma se termina de dar seguridad jurídica a la figura.
En conclusión, el Gobierno debe enfrentarse a la realidad de que la moratoria concursal no ha sido otra cosa que un alargamiento antinatural de la vida de muchas empresas, que al no tener la necesidad de declararse en concurso, han seguido operando en el mercado entrando en un estado “zombie”, en el que en circunstancias normales no habrían podido seguir en funcionamiento, pero que con esta medida especial, han podido competir con otras empresas (que sí se tenían que ajustar a las “reglas del juego”), generando graves situaciones de inseguridad jurídica. Ahora con el fin de la moratoria, estas empresas que podían haber vuelto a la viabilidad en su debido momento, están condenadas a rendirse ante la realidad y declararse en concurso, pero en una situación (tal vez) peor que la de hace dos años.
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Equipo O&C.
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