HACIENDA ANALIZA LOS CRITERIOS ADOPTADOS POR LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA PARA LA CONSIDERACIÓN Y DEDUCIBILIDAD DE LOS COCHES DE EMPRESA

15 septiembre 2023

El pasado 28 de julio de 2023, la Agencia Tributaria emitía una nota en la que hace una recopilación y explica diversas cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados. Durante años, cuestiones como la consideración de uso mixto y privado o la deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) por los gastos inherentes al vehículo entre otros, han sido cuestiones muy controvertidas que han generado gran debate. La Agencia Tributaria en esta nota trata los criterios interpretativos sobre la disponibilidad para uso privado, la consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita, la deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos, el autoconsumo de servicios y la determinación de la base imponible a efectos de IVA y de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (en adelante, IRPF).

En esta nota se resumirán los aspectos más relevantes y su incidencia tanto en IVA como en IRPF según corresponda.

  1. En cuanto al criterio de disponibilidad para uso privado, tendrá repercusión, tanto en IVA como en IRPF. Habrá que calcular en qué proporción se entiende que el trabajador hace uso privado del vehículo, tomando en consideración la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores.

A efectos de IVA, siempre que sea una operación sujeta y no exenta (por su carácter oneroso o considerarse autoconsumo de servicios), el empleador deberá repercutir al trabajador, el IVA correspondiente al porcentaje del uso que se haga para fines particulares.

A efectos de IPRF, el empresario deberá realizar un ingreso a cuenta sobre esa proporción de uso privado.

  1. El carácter oneroso o gratuito de la cesión del vehículo por parte del empleado, se determinará en base a los siguientes requisitos que establece el TEAC para considerar la cesión como una prestación onerosa:
  • Cuando el trabajador paga por la cesión del vehículo.
  • Cuando el trabajador emplea parte de su salario por dicha cesión.
  • Cuando elija entre diversas ventajas ofrecidas por el empleador y que ello suponga renunciar a parte de su salario.
  • Realice una parte de su trabajo (valorable económicamente) como contraprestación al uso del vehículo.

Cuando se de alguno de los requisitos mencionados anteriormente, la cesión será onerosa y se considerará una operación sujeta y no exenta en IVA, mientras que la cesión gratuita será una operación no sujeta, a excepción del supuesto de onerosidad asimilada que se considera autoconsumo de bienes y sí habrá sujeción al impuesto (se tratará en un punto posterior).

  1. Respecto de la deducibilidad por parte del empresario de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos, habrá que atender del grado de afectación del vehículo a la actividad económica.

Para ello, la jurisprudencia ha establecido una serie de presunciones atendiendo al carácter oneroso o gratuito de la cesión. En el caso de que la cesión sea gratuita, se presume que hay afectación parcial, por lo que se podrá deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición, no obstante, la Administración podrá revisar y modificar a la baja este porcentaje en función del grado de disponibilidad. En el caso de cesión onerosa la afectación se presume total pudiendo deducirse la totalidad de la cuota soportada en la adquisición.

  1. No siempre la cesión gratuita estará no sujeta a IVA, es el caso del autoconsumo de servicios. A este respecto la AEAT recuerda que el autoconsumo se produce cuando el empresario cede gratuitamente el vehículo habiéndose deducido la totalidad de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición del vehículo, sin existir afectación total a la actividad económica. De esta forma la cesión gratuita es una operación sujeta a IVA como autoconsumo al asimilarse a una prestación de servicios (concurrencia de onerosidad asimilada).

Cabe mencionar que en el caso de cesión gratuita y habiendo derecho a deducción del 50% de la cuota soportada en la adquisición por afectación parcial, no será una operación sujeta a IVA, no se considerará autoconsumo de servicios.

  1. La determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF, es otro de los puntos que aclara la nota informativa de la AEAT, estableciendo:
  • En IVA cuando la cesión sea onerosa y por consiguiente esté sujeta y no exenta de IVA, se tendrá que tomar como base imponible el valor de mercado de la cesión, por haber  vinculación entre el empresario y trabajador. Si no fuese posible determinar este valor, la base imponible coincidirá con la totalidad de los costes que supone esta prestación al empresario. En el caso de autoconsumo de servicios, la base imponible también deberá coincidir con el valor de mercado de dicha cesión.
  • En cuanto al ingreso a cuenta en IRPF que deberá realizar el empresario, la base imponible será del 20% del coste de adquisición del vehículo para el empresario (si el vehículo es de su propiedad) o el 20% del valor de mercado si el vehículo fuese nuevo y además podrá reducirse un 30% si el vehículo es energéticamente eficiente.

 

La Agencia Tributaria hace así, un resumen y aclara ciertos puntos controvertidos en relación con la cesión de vehículos a los empleados. Se trata de instrucciones sin valor legislativo, pero son los criterios que seguirá Hacienda en cualquier tipo de comprobación relativa a la cesión de vehículos al empleado.

No obstante, se prevé que este asunto seguirá generando gran debate en el ámbito del derecho tributario.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

Equipo Fiscal O&C.

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