La actividad administrativa de comprobación de valores es una poderosa arma en manos de la Administración Tributaria, la cual permite verificar la corrección y exactitud de los valores declarados por los sujetos pasivos en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El artículo 57 de la Ley General Tributaria concede a la administración la capacidad de llevar a cabo la comprobación del valor de las rentas, productos y bienes que determinen la base imponible del impuesto o de otras obligaciones tributarias. En dicho precepto, el mismo artículo señala los diferentes métodos de valoración que existen para llevar a cabo dicha comprobación. No obstante, varios de esos métodos de comprobación han sido puestos en duda por el Alto Tribunal.
Uno de los métodos de valoración contemplados en este artículo consiste en aplicar coeficientes multiplicadores calculados sobre valores comprendidos en registros oficiales, determinados y publicados por la Administración tributaria competente. En el caso de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.
Sin embargo, este método de comprobación ha sido fuente de numerosos conflictos. Dado que ciertas Administraciones Autonómicas establecieron coeficientes multiplicadores, los cuales carecían de motivación, que arrojaban cifras estratosféricas totalmente alejadas de la realidad. Esta situación fue especialmente notoria a lo largo de la recesión económica que sufrió la economía de nuestro país, donde se experimentó una pronunciada bajada de los precios de los inmuebles, que hizo todavía más latente que tal método de valoración fuera impreciso a la hora de valorar dichos bienes.
En estas breves líneas analizaremos la nueva Sentencia 2974/2020 del 23 de septiembre de 2020 en la cual el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia en torno a este método de valoración calculado en base a estimaciones por referencia a valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. En esta Sentencia, además, el Alto Tribunal ratifica la doctrina sentada en el texto del 23 de mayo de 2018.
Cuando hablamos de este método de valoración, el Tribunal Supremo confirma que el conflicto jurídico de dicho método va mucho más allá de un problema relativo a la motivación necesaria de los actos de valoración y de la liquidación que surge de ellos, ratificando la doctrina de la improcedencia de aplicar valores genéricos, objetivos o abstractos, prescindiendo del examen individualizado de cada inmueble.
De hecho, el Tribunal Supremo reitera que sobre esta cuestión ya existe una jurisprudencia consolidada al efecto, y que dicha jurisprudencia es suficiente para resolver la cuestión que se debate en esas líneas con la doctrina ya creada por la sala de lo Contenciosos de este Tribunal.
En esta Sentencia se argumenta que, debido a su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, la valoración de bienes inmuebles por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, careciendo de idoneidad salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a valoración.
Además, justificó que:
- la aplicación de este método de comprobación no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto sobre los valores incluidos en los coeficientes, aunque figuren en disposiciones generales.
- la aplicación de dicho método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese además de una forma motivada porque tal valor declarado no corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral.
- el interesado no está obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia según su criterio.
En otra sentencia similar de 2017, en la que también se debate este método de valoración, el Tribunal Supremo argumentó que este método de comprobación no es idóneo para la comprobación de valores porque está basado en la utilización de datos o magnitudes genéricas e hipotéticas, que no tienen en consideración la situación particular de los inmuebles transmitidos. En puridad, lo que afirma esta sala no es un criterio
alejado de la realidad, ya que este método no toma en consideración las circunstancias concretas del inmueble como puede ser su estado de conservación o las mejoras llevadas a cabo en el mismo.
Por ello señala la sentencia que los valores resultantes de la aplicación de los coeficientes multiplicadores, solo pueden ser utilizados a efectos de constituir un valor de referencia que, en su caso, pueda ser de utilizado por la Administración para decidir si resulta oportuno iniciar el procedimiento de comprobación de valores, pero dicho valor no puede convertirse en una presunción iuris et de iure sobre el valor de los inmuebles que sustituya la actuación de comprobación de la Administración. Además, añade que el valor declarado por los contribuyentes en sus autoliquidaciones goza de presunción de veracidad, por lo que, para la rectificación del valor declarado, la Administración debe desarrollar actuaciones a través del procedimiento legalmente establecido.
En consecuencia, la última Sentencia del Tribunal Supremo 2974/2020 de 23 de septiembre de 2020 sienta doctrina acerca de los métodos de valoración que pueden ser utilizados por parte de la Agencia Tributaria limitando de esta forma su facultad comprobadora y, por ende, tal doctrina obliga a las administraciones a llevar a cabo una valoración ajustada y motivada al bien inmueble objeto de la declaración.
En definitiva, el Tribunal Supremo exige a la Administración que realice una efectiva tarea de comprobación sobre el valor del bien en concreto, y no pretender llevar a cabo dicho avalúo en base a métodos de cálculo objetivos los cuales en innumerables ocasiones poco tienen que ver con la realidad.
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Equipo O&C.
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