La nueva figura de la autoliquidación rectificativa tributaria

23 febrero 2024

El pasado 25 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifica el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en particular, con la mencionada Ley, se introdujo la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, como una nueva forma de rectificar los errores que se hayan podido cometer al presentar una autoliquidación.

A pesar de que la Ley 13/2023, de 24 de mayo, entró en vigor el 26 de mayo de 2023, fue el el pasado 31 de enero de 2024, cuando se publicó en el BOE el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla la citada Ley y modifica los reglamentos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los Impuestos Especiales (IIEE) y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), con el objetivo de introducir en los respectivos impuestos la autoliquidación rectificativa.

Esta novedosa figura viene a sustituir el sistema dual anterior en vigor, en concreto:

  • Por un lado, era necesario tramitar una autoliquidación complementaria cuando el error perjudicaba a la AEAT (casos en los que se hubiera realizado un menor ingreso o se hubiera solicitado un importe de compensar o devolver mayor del que correspondía).
  • Por otro lado, era necesario tramitar una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada cuando el error perjudicaba al contribuyente; teniendo la carga de la prueba del error el propio contribuyente, estando el mismo a resultas de la resolución administrativa.

Pues bien, la nueva figura de la autoliquidación rectificativa establece, en los tributos en que así lo prevea su normativa específica, un único sistema para corregir los datos consignados en las autoliquidaciones presentadas, permitiendo modificar, completar y rectificar a los obligados tributarios, las autoliquidaciones tramitadas, sin la necesidad de esperar a la resolución administrativa.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que existen dos excepciones en las que el tradicional sistema que recoge la necesidad presentar una solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá seguir utilizando, en concreto:

  • Por un lado, cuando el motivo de la rectificación que se alega sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior (Constitución Española, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional).
  • Y, por otro lado, también se podrá utilizar, cuando se pretenda rectificar autoliquidaciones presentadas de impuestos no mencionados anteriormente debido a que no se prevea en su normativa específica.

A grandes rasgos, las características principales de este nuevo sistema de rectificación de autoliquidaciones son:

  • Se utilizará este procedimiento cuando la rectificación consista en modificar datos o incluir datos ex novo; debiéndose incluir los datos de la autoliquidación originaria que se mantengan invariables.
  • Se utilizarán los modelos aprobados por la AEAT.
  • El procedimiento tradicional de rectificación se podrá iniciar cuando se fundamente exclusivamente la vulneración de una norma de rango superior.
  • El plazo para presentar rectificación de autoliquidación es de 4 años.
  • Si la rectificación es de una autoliquidación cuya deuda estuviera aplazada o fraccionada, se entenderá solicitada la modificación del aplazamiento que se encontraba en curso.
  • NO cabe este sistema de rectificación de aquellos elementos que hayan sido regularizados previamente por la Administración.
  • NO se podrá aplicar este nuevo sistema en los siguientes supuestos:
  1. Cuando se trate de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

 

  1. Las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales aplicables a la venta a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en el capítulo XI del título IX de la LIVA.

 

  1. En cuanto a la rectificación del Impuesto de Sociedades, en el caso de los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal, se deberá rectificar la autoliquidación individual de la entidad en cuestión y la autoliquidación rectificativa del grupo fiscal.

Todo parece indicar que, con la introducción de esta nueva figura, el objetivo de la AEAT pasa por reducir la complejidad y, por tanto, simplificar la rectificación de autoliquidaciones presentadas en procedimientos en los que el error perjudicaba al contribuyente.

De esta manera, con la publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor de las Órdenes Ministeriales que aprueben los correspondientes modelos, la presentación de una autoliquidación rectificativa en el ámbito del IVA, IRPF, IS, IIEE e IGFEI, será la regla general, obligatoria para todos aquellos contribuyentes que pretendan completar, modificar o rectificar anteriores autoliquidaciones tramitadas.

Por último, recordar que en algunos supuestos concretos será posible seguir utilizando el sistema tradicional, pero será la excepción.

 

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Equipo Fiscal O&C.

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