El día 30 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Al hacer referencia a los “usuarios de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”, esta ley se está refiriendo, inevitablemente, a los conocidos popularmente como “influencers”. No obstante, esta nueva regulación no afectaría a todos aquellos que se podrían englobar bajo el mencionado término de “influencers”, sino únicamente a aquellos que cumplan con determinados requisitos.
En este sentido, los requisitos para ser considerado como “influencer” por esta nueva regulación son los siguientes:
- Tener unos ingresos anuales superiores a 300.000,00 euros (brutos) derivados de los servicios de intercambio de vídeos.
- Tener más de un millón de seguidores en una única plataforma, una aplicación (app) audiovisual o dos millones de seguidores en el global de su actividad.
- Compartir o publicar un mínimo de 24 vídeos al año.
- Que el servicio se ofrezca a través de redes sociales y esté establecido en España.
- Que la función de su servicio sea la de informar, entretener o educar, así como que el principal objetivo de su servicio sea la distribución de contenidos audiovisuales.
Por otro lado, esta nueva normativa también regula quienes no serán considerados como “influencers”, aunque cumplan con los requisitos citados, y que son:
- Centros educativos o científicos cuando su actividad entre dentro de sus cometidos o esta sea de carácter divulgativo.
- Museos, teatros o cualquier otra entidad cultural para presentar su programación o actividades.
- Administraciones públicas o partidos políticos con fines de información y de presentación de las funciones que desempeñan.
- Empresas y trabajadores por cuenta propia con el fin de promocionar los bienes y servicios producidos o distribuidos por ellas.
- Asociaciones y organizaciones no gubernamentales con fines de autopromoción y de presentación de las actividades que realizan de acuerdo con su objeto.
En esencia, esta nueva regulación establece una serie de limitaciones respecto a la libertad de aquellos que, cumpliendo con los requisitos indicados, sean considerados como “influencers”, en lo que a sus contenidos comerciales se refiere.
Entre estas limitaciones, destaca la prohibición de toda comunicación audiovisual que vulnere la dignidad humana, fomente la discriminación contra un grupo de personas o un miembro de un grupo, así como las que fomenten comportamientos nocivos para la seguridad o fomente conductas gravemente nocivas para la protección del medio ambiente.
De la misma manera, también se restringen las posibilidades respecto a todas aquellas comunicaciones audiovisuales que fomenten comportamientos nocivos para la salud, quedando sujetos, por tanto, los “influencers”, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Se prohíbe la publicidad relativa a productos relacionados con el tabaco, incluyendo cigarrillos electrónicos y los productos a base de hierbas para fumar.
- Queda prohibida expresamente la publicidad sobre bebidas alcohólicas, siempre que supere los veinte grados, excepto cuando se haga en el horario contenido entre las 01:00 y las 05:00 horas de la madrugada.
Igualmente, no podrá dirigirse esta publicidad a menores de edad, asociar su consumo a la mejora del rendimiento o al éxito social, ni tampoco fomentar su consumo inmoderado.
- Necesidad de etiquetar todo el contenido por edades, fomentando así la protección de las personas menores de edad.
- Prohibición de la publicidad relativa a los juegos de azar, siempre que sea potencialmente dirigida a un público menor de edad.
- Se prohíbe toda aquella publicidad sobre medicamentos y productos sanitarios que no respete los límites previstos en la normativa reguladora de la publicidad y actividades relacionadas con la salud.
Asimismo, por medio de este Real Decreto se ha creado una nueva plataforma (Registro Estatal) para estos prestadores de servicios de comunicación audiovisual y de intercambio de vídeos (“influencers”), para que aquellos que cumplan con los requisitos indicados se inscriban o registren en la misma.
En definitiva, esta esta nueva normativa sí que supone un gran cambio, ya que pasa a regular el mundo de las redes sociales y a las personas más relevantes dentro del mismo, como son aquellos considerados como “influencers”, obligándoles a los mismos a cumplir con todo lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual (del año 2022), la cual, en un origen, se creó con la intención de regular a las plataformas de televisión y radio.
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