El escenario de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 trae consigo una crisis económica que está empezando a surtir efectos en algunos sectores empresariales, cuyos primeros grandes afectados son las PYMES.
El significativo descenso en la actividad y, en consecuencia, en los ingresos de muchas de estas PYMES ha traído consigo la imposibilidad de que continúen soportando los gastos habituales en los que incurren, hecho que produce que se devenguen deudas generadas por esta difícil situación.
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal regula un mecanismo que permite facilitar la rápida liquidación de las sociedades que se encuentran en una situación de insolvencia siempre y cuando se demuestre que no existe posibilidad alguna de superarla, ni a corto ni a medio plazo. De esa manera, se puede acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del mismo, lo que comúnmente se conoce como Concurso Exprés.
En este sentido, cuando el deudor no tiene bienes suficientes para hacer frente al pago de los créditos que se generan por la declaración del concurso, es decir, los denominados créditos contra la masa, el Juez puede acordar su conclusión para no generar más crédito, pues ello sería infructuoso.
Conviene también indicar que cuando una empresa se encuentre en la situación antes descrita, podrá formular esta solicitud por medio de escrito firmado por Letrado, acreditando los requisitos generales de cualquier solicitud de declaración de concurso, así como aquellos otros que demuestren la falta de activo.
Como es lógico, la necesaria insuficiencia de bienes para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, ha de producirse sin que medie negligencia, ni mala fe por parte de los administradores, pues de lo contrario, siempre se podrían activar acciones de reintegración o de responsabilidad por terceros, con la presumible calificación del concurso como culpable.
En suma, se prevé que muchas PYMES y empresarios se vean abocados en los próximos meses a solicitar el concurso de acreedores por encontrarse en una difícil situación patrimonial. En muchos casos, la más que probable ausencia de bienes suficientes para satisfacer los créditos que nacen con la apertura del concurso de acreedores, nos hará enfrentarnos a concursos de este tipo.
Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.
Equipo O&C
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