¿LE HAN SANCIONADO POR DEPOSITAR CARTONES FUERA DEL CONTENEDOR?. SENTENCIA EN VÍA CONTENCIOSA DANDO LA RAZÓN A O&C ABOGADOS

24 octubre 2023

En el año 2022, concretamente en el mes de abril, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual entró en vigor el día 10 de abril y en la cual, entre múltiples aspectos, también se regula el régimen sancionador por las infracciones cometidas en materia de residuos y contaminación de los suelos.

Ahora bien, al tratarse de una Ley bastante reciente (entró en vigor en abril del año 2022), esta Ley 7/2022 todavía se encuentra huérfana de Jurisprudencia suficiente que ayude a desarrollar de la manera más completa todas sus disposiciones y principios generales, para que pueda existir una doctrina unificada, especialmente en cuanto al régimen sancionador tipificado en la citada Ley.

A pesar de que el régimen sancionador contemplado en esta Ley 7/2022 es bastante amplio, no resulta del todo concreto, por lo que se hace necesaria la intervención de los jueces y magistrados para arrojar un poco de luz sobre este asunto tan controvertido.

Desde Ortego & Cameno Abogados, hemos conseguido que la sanción administrativa impuesta inicialmente a uno de nuestros clientes, en relación a una actuación que, según los agentes que interpusieron la denuncia en vía administrativa, resultaba contraria a la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, haya sido revocada mediante Sentencia.

En este caso, los agentes que interpusieron la denuncia en vía administrativa señalaron que el hecho de que una persona (en este caso, nuestro cliente) depositara una caja de cartón en el suelo, al pie del contenedor de papel, en lugar de desmontar la caja e introducirla en el interior del mencionado contenedor de papel (cuando este tenga capacidad suficiente para depositar la caja en su interior), es una conducta constitutiva de una infracción grave, de las previstas en el art. 108.3.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

A pesar de que la denuncia indicaba que la conducta descrita debía subsumirse en este tipo y considerarse como infracción grave, con la consiguiente multa de 2.001,00 €, desde Ortego & Cameno Abogados, recurrimos tanto en la vía administrativa como ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo manteniendo varios argumentos jurídicos debidamente fundados.

Desde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 34 de Madrid, a través de la Sentencia n.º 286/2023, el Juez dictaminó que, tal y como habíamos expuesto en nuestro recurso, la conducta llevada a cabo por nuestro cliente, en ningún caso debería ser considerada como una infracción grave sino que los hechos únicamente deberían considerarse constitutivos de una mera infracción leve, al no tener cabida en el supuesto de hecho recogido en el precepto aplicado y, sobre todo, al estar íntimamente relacionada con la infracción de la Ordenanza que fue apreciada por la inspectora que intervino en los hechos.

Tras estimarse el recurso contencioso-administrativo presentado desde Ortego & Cameno Abogados, en nombre de nuestro cliente, se ha anulado el acto administrativo, por no ser ajustado a Derecho dejándolo sin efecto, y acordando en su lugar imponer a la persona responsable de los actos descritos, una multa por importe de 100 euros frente a los 2.001,00 euros inicialmente impuestos.

En definitiva, la resolución dictada a nuestro favor permite señalar que los conceptos y regímenes sancionadores contemplados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, son bastante amplios y ambiguos, sin definir correctamente los límites entre una sanción leve, grave y muy grave, debiendo, por ende, en aras a la defensa de los ciudadanos ser definidos judicialmente en aras a delimitar una doctrina que permita a todas las partes implicadas en estos procesos saber qué infracción pudiere haberse cometido ante supuestos de esta naturaleza.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

 

Equipo O&C.

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