Los intereses, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (En adelante, IRPF), tienen la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Esta consideración se le da a las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
De acuerdo a lo anterior, estas rentas tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario integrables en la base imponible del ahorro. No obstante, innumerables controversias se han generado en torno a los intereses indemnizatorios retribuidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria derivados de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos. Puesto que, de acuerdo con la dicción literal de la norma, parece que estas rentas se encuentran sujetas a gravamen independientemente de carecer de un carácter retributivo.
Las resoluciones administrativas del Tribunal Económico Administrativo Central señalan que los intereses indemnizatorios cuya finalidad pretende resarcir al acreedor los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación, o el retraso en su correcto cumplimiento, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario tributando, en consecuencia, como ganancia patrimonial.
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo esclarece un poco la cuestión que aquí venimos debatiendo. El Alto Tribunal debate sobre si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos a IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente.
En el cuerpo de esta Sentencia la Abogacía del Estado consideró en su recurso que, si los intereses de demora tienen carácter indemnizatorio, es claro que no constituyen rendimientos de capital mobiliario. No obstante, tendrá la consideración de ganancia patrimonial, pues precisamente la improcedencia de calificarlos como otro tipo de rendimientos hace que los intereses de demora han de tributar cómo ganancias patrimoniales.
En cambio, el Alto Tribunal no comulgó con lo anterior, y señaló en la resolución del recurso de casación resuelto en esta Sentencia de 3 de diciembre 2020 que, en nuestro ordenamiento tributario, no cabe reconocer una exención tributaria no prevista en la norma. Sin embargo, la cuestión no es debatir si estamos ante un supuesto de exención previsto legalmente, sino si estamos ante un supuesto de sujeción. En este sentido, el Tribunal Supremo consideró en el fallo de esta Sentencia, que los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria en concepto indemnizatorio constituyen un supuesto de no sujeción a IRPF, pues pese a encontrarnos ante una ganancia patrimonial, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, de forma compensatoria, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida anteriormente sufrida.
No obstante, dada la controversia del asunto, existe un voto particular discrepante con el fallo de la Sentencia el cual señala que los intereses de demora pueden ser sometidos a gravamen en el IRPF en concepto de ganancias patrimoniales, ya que el Legislador no incluye la obtención de los intereses de demora entre los supuestos que no tributen como ganancias patrimoniales. Por tanto, este Magistrado estima que, al no existir tal inclusión, no solo estos intereses indemnizatorios tienen la consideración de ganancia patrimonial, sino que además estos intereses de demora «pasivos» son ganancias patrimoniales no derivados de la transmisión de elementos patrimoniales y, por lo tanto, integrables en la base imponible general del IRPF.
Por lo tanto, podemos decir que, pese al voto dirimente, nos encontramos ante otra lección del Tribunal Supremo al considerar estos intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos como una ganancia patrimonial no sujeta al IRPF. En conclusión, una buena noticia para el contribuyente.
Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.
Equipo O&C.
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