LOS INTERESES DE DEMORA POR INGRESOS INDEBIDOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE TRIBUTAN EN EL IRPF

31 mayo 2023

El pasado 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo dictaba su Sentencia nº 24/2023, la cual supone un cambio jurisprudencial relativo al tratamiento fiscal en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar devolución de ingresos indebidos.

La tributación de los intereses de demora en el IRPF como ganancia patrimonial, ha sido un tema cuanto menos controvertido, cuya batalla judicial parecía que finalizaba el pasado 3 de diciembre de 2020; cuando el Tribunal Supremo en su Sentencia nº1651/2020 dictaba un nuevo criterio. El Tribunal Supremo en esta ocasión, consideró que en los supuestos en los que la Agencia Tributaria devuelve al contribuyente unos intereses soportados por él mismo indebidamente, compensándolos, no existía ganancia patrimonial alguna. Concluía que el carácter indemnizatorio de los intereses de demora persigue compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente, por lo que no debían estar sujetos a IRPF.

Pues bien, el Tribunal Supremo en poco más de dos años, ha vuelto a cambiar este criterio contradiciendo todo lo expuesto en la sentencia de finales de 2020; así en la reciente sentencia del pasado mes de enero de

2023, se argumenta que los intereses de demora sí suponen una ganancia patrimonial para el contribuyente a integrar en la Base Imponible General y no pueden estar exentos del impuesto. Haciendo referencia también a su carácter indemnizatorio, establece que han de tributar como ganancia patrimonial y no calificarse como rendimientos, a tenor de lo dispuesto en el art. 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Argumenta este criterio, en base a la vocación universal y general del IRPF, que pretende hacer tributar todas las rentas del contribuyente y al no albergar la Ley ningún supuesto de no exención o no sujeción de los intereses de demora, deben tributar pues, como ganancias patrimoniales.

No obstante, este cambio de criterio no ha sido unánime, y esta sentencia contiene dos votos particulares que discrepan del criterio adoptado; así ponen en tela de juicio la seguridad jurídica que resulta esencial y más en el ámbito tributario, puesto que con los cambios de criterio se merma la función principal del Tribunal Supremo de aportar seguridad, unificar criterios y depurar el ordenamiento jurídico. Además, insisten en que la doctrina anterior era la correcta, puesto que no se produce un incremento patrimonial en el contribuyente al percibir los intereses de demora, sino que lo que hay, es un enriquecimiento injusto e injustificado por parte de la Administración que debe ser reequilibrado. Uno de los votos concluye que el someter a gravamen la cantidad satisfecha como intereses, hace que una parte de ellos no se esté destinando a reequilibrar la posición del contribuyente, si no que se detrae de nuevo el patrimonio del ciudadano para afectarlo a la contribución de cargas públicas.

Mientras esta controvertida cuestión vuelve a estar encima de la mesa, estamos ya a mitad de la campaña de renta, por lo que conviene mencionar los efectos de esta sentencia en la renta de 2022. La Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante (DGT V1030-23), de 26 de abril de 2023, confirma que se trata de un criterio ya vigente con anterioridad al inicio del plazo para la presentación del IRPF, el cual empezó el 11 de abril y durará hasta el próximo 30 de junio, por lo que sí resulta procedente la integración de los intereses de demora en la renta de 2022.

A la vista está, que este tema seguirá generando controversia y litigiosidad, debido a la falta de conformidad y los cambios de criterios constantes en torno a este asunto, por lo que habrá que estar atentos a nuevos pronunciamientos que se puedan producir.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

Equipo Fiscal O&C.

 

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