El pasado martes el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez y su Vicepresidente segundo del Gobierno Pablo Iglesias daban a conocer el borrador de los Presupuesto Generales del Estado para el ejercicio 2021. Según avanzaba la cabeza del Ejecutivo, estos nuevos Presupuestos amplían el gasto social, aumentando el techo de gasto, al mayor de la historia. No obstante, dicha previsión del gasto irá acompañada de una fuerte subida de impuestos: se prevén modificaciones en la mayoría de las figuras tributarias más importantes a efectos recaudatorios. Además, en este anteproyecto se ha contado con el adelanto de los fondos procedentes de la Unión Europea, los cuales hasta fechas recientes estaban en el aire.
Sin embargo, pese a la presentación de este documento, debemos decir que nos encontramos ante un mero borrador, dado que dicho acuerdo deberá someterse a los oportunos trámites parlamentarios y al control de la Unión Europea. Así, aunque corresponde al Gobierno la elaboración de los presupuestos, dicha Ley debe someterse a examen y aprobación por las Cortes, quienes realizan una función controladora sobre el gasto a lo largo del ejercicio y, de forma posterior, a través del Tribunal de Cuentas. Por lo tanto, debemos recalcar que, para el examen, enmienda y aprobación de los presupuestos, las Cortes Generales disponen de un plazo de 3 meses durante el cual deberán promover tales tareas parlamentarias. En consecuencia, tras tal elaboración iniciada por orden del Ministerio de Hacienda, dicho Anteproyecto de Ley puede sufrir ciertas modificaciones.
En lo que a medidas fiscales y tributarias respecta, varias han sido las innovaciones y modificaciones introducidas por el Gobierno de España en estos nuevos Presupuestos del Estado para el ejercicio 2021.
En cuanto a las modificaciones introducidas en imposición directa:
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sufrirá una modificación en la parte de la base imponible general que supere los 300.000 euros, aplicándose a este tramo el tipo marginal estatal del 47%. De especial perjuicio supondrá esta modificación para los residentes fiscales en Cataluña donde dicha propuesta dispara el tipo en la renta general hasta el 50%. En cuanto, a la renta del ahorro, se incrementaran los tipos impositivos en tres puntos porcentuales -hasta el 26%- aplicables a la base liquidable del ahorro.
En materia de IRPF, también se modifican los límites aplicables a las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, minorando el límite de 8.000 euros a 2.000 euros anuales. En cuanto a las aportaciones del cónyuge no activo también disminuyen hasta los 1.000 euros.
Sin embargo, una modificación que sorprende teniendo en cuenta las reformas previstas en este anteproyecto de Ley, es el aumento del límite conjunto de las reducciones aplicables por aportaciones realizadas a planes de pensiones desde los 8.000 euros hasta los 10.000 euros, siempre y cuando tal exceso de 2.000 euros se corresponda con contribuciones empresariales.
Este anteproyecto de Ley también prevé subidas en el Impuesto sobre el Patrimonio, incrementando el tipo impositivo del tributo aplicable a la base objeto de gravamen. La parte de la base liquidable que supere los 10.695.996,06 se gravará a un 3.5%, un punto porcentual por encima de lo actualmente establecido en la Ley de este impuesto.
No obstante, las reformas más graves se producen en lo que respecta a las personas jurídicas. En el Impuesto sobre Sociedades, se reduce al 95% la exención por doble imposición generada en rentas procedentes de dividendos y plusvalías por la participación sobre filiales no residentes en el territorio español, en aquellas entidades cuya cifra de negocios supere los 40 Millones de euros.
En consecuencia, fruto de esta modificación, tales rentas sufrirán una doble tributación sobre ese porcentaje del 5% que no se encuentra exento. No obstante, la modificación de dicha exención podría ser considerada como discriminatoria a efectos de los Estados Miembros. Teniendo en cuenta que, uno de los principales fundamentos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consiste en la libre circulación de capitales, si esta reducción de la exención solo perjudica a los dividendos y plusvalías procedentes de filiales situadas fuera del territorio español pero que se encuentran dentro de la Unión Europea, desde un punto de vista crítico quizá pudiera entenderse esta medida como una traba a dicha circulación.
En lo que concierne a las Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs) se pretende gravar al tipo impositivo del 15% los beneficios no distribuidos como dividendos a sus socios, una autentica incoherencia teniendo en cuenta el la finalidad de este tipo de Sociedades cotizadas.
En lo relativo a imposición indirecta, como ya anticipamos en notas anteriores, estos nuevos presupuestos incorporan la previsión de ingresos en base a dos nuevas figuras impositivas: el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre determinados Servicios Digitales. Así como, otra figura impositiva conocida como medida de “fiscalidad verde”, en concreto el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizable. Este nuevo Tributo pretende reducir el número de envases de carácter no reutilizable que son puestos en el mercado, y por ende, disminuir su consumo. En definitiva, el objetivo de esta nueva figura impositiva es penalizar el uso de estos bienes, fomentando así el uso de materiales reutilizables.
Como las dos figuras impositivas anteriores, este tributo tampoco afectará, en principio, de forma directa al consumidor final, ya que se considera sujeto pasivo de este impuesto a aquellas personas físicas o jurídicas que realicen la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o introducción irregular de los envases. Cuestión distinta es que el coste fiscal revierta en el consumidor final.
Estos nuevos presupuestos también implican modificaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, eliminando la aplicación del tipo reducido del IVA al tipo impositivo del 10%, aplicando el tipo general del Impuesto al 21% sobre las bebidas refrescantes, zumos, gaseosas o derivados con azucares o edulcorantes añadidos.
Por último, como ya comentamos en otra de estas Notas de actualidad jurídica y tributaria, entre otras de las medidas introducidas por el Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se revoca el control de comprobación a la CNMV sobre las Sociedades de Inversión de Capital Variable otorgando dicho control de Inspección a la Agencia Tributaria.
En resumen, estos nuevos presupuestos quedan lejos de una “austeridad fiscal”, y es que tales modificaciones en sede tributaria pretenden incrementar las partidas de ingreso, sin embargo, nada se ha previsto en cuanto a los costes, ya que se han ampliado la mayoría de las partidas presupuestarias cuando en realidad, lo que se debería haber llevado a cabo es una revisión del gasto que permitiesen una mayor eficiencia de la gestión pública.
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