El pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que han entrado en vigor una serie de medidas que tienen como objetivo apoyar el tejido empresarial y minimizar las consecuencias económicas de la pandemia.
Entre estas medidas se encuentra la prórroga de la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores, medida que formaba parte de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y que ya había sufrido una ampliación con el Real Decreto-Ley 34/2020 de 17 de noviembre por la que finalizaba el 14 de marzo de 2021.
De forma previa al inicio de la pandemia de la COVID-19, cualquier empresa que se encontrase en una situación de insolvencia, y que no pudiera hacer frente a sus obligaciones, tenía el deber de solicitar el concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la fecha en la que conociese tal situación. La prórroga de la moratoria concursal supone la ampliación de la exención hasta el 31 de diciembre de 2021, del deber del deudor que se encuentra en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso, así como la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
Con esta medida, se pretende dotar a las empresas viables de instrumentos que les permitan dar continuidad a su actividad y empleo, restableciendo los equilibrios patrimoniales de las empresas y abordando la reestructuración de las mismas sin desencadenar procesos de destrucción de valor. De este modo, se pretende evitar un proceso de paralización de la actividad económica que tendría un gran impacto negativo sobre la estabilidad financiera.
Si bien es cierto de que se trata de un mecanismo para ganar tiempo en búsqueda de nuevas soluciones, y que posiblemente parte del tejido empresarial de nuestro país se beneficie de esta medida, es probable que, en gran parte de los casos, no solo no se resuelvan los problemas de solvencia y liquidez que puedan plantear las empresas, sino que se abravará la situación. Es por ello, que, junto a la moratoria al deber de solicitar el concurso de acreedores, se está solicitando medidas directas que ayuden a paliar las pérdidas asumidas y el impago de la financiación suscrita.
Por otro lado, la moratoria concursal puede ser considerada como un arma de doble filo ya que provoca que empresas que de forma previa al inicio de la pandemia ya no eran viables, las conocidas como empresas zombis, se están aprovechen de esta medida, y con su interactuación en el tráfico financiero, puedan suponer un riesgo para quienes operen con ellas sin conocer su situación.
Por su parte, la prórroga no exime en ningún caso del deber de diligencia del administrador social, y de su obligación de solicitar el concurso de acreedores ante el agravamiento de la situación de insolvencia. Por ello, en caso de que el administrador no cumpla con su deber de diligencia, y continúe operando conociendo la situación y agravando el estado de insolvencia de la empresa, podrá ejercerse una acción de responsabilidad contra él.
Como conclusión, se puede establecer que la moratoria concursal, es una medida que más que como una solución a los problemas, debe entenderse como un tiempo extra para articular las verdaderas soluciones a los problemas que pueda plantear la crisis del COVID-19 a las empresas, intentando minimizar las pérdidas y evitar la insolvencia.
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