El pasado 25 de junio, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 2/2025, que modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado; la citada Ley entró en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»; esto es, el pasado 1 de julio de 2025.
Esta ley trae importantes novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al añadir nuevas ventajas fiscales cuando las transmisiones tengan lugar entre parientes del Grupo III, así como, la mejora de las bonificaciones entre parientes de los Grupos I y II; en concreto, se da nueva redacción a los artículos 22 bis y 25 del referido Decreto Legislativo.
A continuación, exponemos el contenido de los citados artículos:
- Artículo 22 bis. Reducciones de la base imponible de adquisiciones inter vivos.
Este nuevo precepto introduce una novedosa reducción para las donaciones en metálico, en las que, si el donante es pariente de los Grupos I o II, (es decir, hijos, nietos, padres o cónyuges); o es colateral de segundo grado por consanguinidad del donante (es decir, hermanos), se aplica una reducción del 100% en la citada donación, estableciendo el límite en 250.000.- €, siempre y cuando, el dinero recibido se destine a alguno de los siguientes fines:
- Adquisición de vivienda habitual.
- Adquisición de acciones y participaciones de sociedades anónimas, sociedades limitadas y sociedades cooperativas.
- Adquisición de bienes y servicios destinados a un negocio u actividad económica propiedad del donatario.
Cómo puede apreciarse, el fin o destino de la donación es vital, puesto que, de destinarse a otro uso no mencionado, no será de aplicación la reducción. Tal es así que, en el documento en el que se formalice la transmisión (ya no es preceptivo documento público), se deberá especificar el destino del dinero. Y si, finalmente, las cantidades donadas no se destinaran a ninguno de los tres fines tasados, deberá realizarse por el contribuyente (donatario), una autoliquidación complementaria en la que se abonará la cantidad que se habría tenido que ingresar en su momento por la donación sin la aplicación de la mencionada reducción del 100%.
Es más, en el caso de que la donación tuviera como destino la compra de vivienda habitual y esta no llegara a habitarse en los 12 meses posteriores a su compra, o, si no se habitara durante 3 años continuados, se entenderá que la donación no se ha utilizado para ese fin, y, por lo tanto, se deberá realizar la mencionada liquidación complementaria.
Por último, es necesario saber que, para el cómputo del límite de los 250.000.-€, se computarán todas las donaciones que el mismo donante haga al mismo donatario en un periodo de tiempo de 3 años. De este modo, si un año un padre dona 200.000.-€ a su hijo y al año siguiente le dona 100.000.-€, solo se podrá aplicar la reducción del 100% respecto de los 200.000.-€ primeros y los 50.000.-€ siguientes, debiendo tributar por los 50.000.-€ restantes, al sobrepasar el límite establecido por la Ley 2/2025.
Junto a la citada novedad, hay que destacar también que, la Ley 2/2025, que modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, determina que no será necesario formalizar en escritura pública las donaciones cuyo importe sean inferiores a 10.000.-€, siempre y cuando, la operación no requiera su inscripción en un registro público.
Por todo ello, habrá que atender al destino previsible y ante la duda otorgar escritura pública para acceder a reducciones o bonificaciones en el ISD para operaciones que superen el umbral de 10.000.-€.
- Artículo 25. Bonificaciones de la cuota.
La nueva redacción del artículo 25 añade nuevas bonificaciones, tanto en las transmisiones inter vivos (donación) cómo mortis causa (herencia); así:
- Mortis causa:
En las transmisiones mortis causa, se amplía la bonificación para las transmisiones entre parientes del Grupo III. Y es que, a partir de ahora, las transmisiones mortis causa entre miembros de este grupo, hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos (no aplica, por tanto, a los parientes afines), se encontrarán bonificadas al 50% en la Comunidad de Madrid; este incremento provocará que la bonificación pase del 25% al 50%.
- Inter vivos:
En primer lugar, se añade una bonificación del 100% cuando se realicen donaciones entre particulares (personas físicas) siempre y cuando, estas no superen los 1.000.-€. Esta nueva bonificación no limita a beneficiar las donaciones entre parientes, como suele ser el caso, sino que aplica a toda donación procedente de cualquier persona física, sea pariente o no consanguíneo; por lo que no sólo supondrá un importante ahorro fiscal a los contribuyentes, sino que agilizará las donaciones.
Además, en este supuesto, los sujetos pasivos no estarán obligados a realizar autoliquidación (salvo que se trate de bienes que sean objeto de inscripción en un registro público), lo que supone una agilización importante del proceso de donación. No obstante, al igual que pasaba con la reducción del artículo 22 bis, computarán para el límite de los 1.000.-€ todas las donaciones que un mismo donante haga a un mismo donatario en los últimos 3 años.
En segundo lugar, respecto de la ya conocida bonificación del 99% por donaciones entre parientes de los Grupos I y II (hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuges), se añade una pequeña pero importante modificación. Y es que, a partir de ahora, ya no será necesario formalizar la donación en escritura pública (salvo que se trate de la transmisión de elementos patrimoniales que requieran el mismo para su eficacia) siempre que su base imponible no sea superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera; medida que, sin duda, agilizará y facilitará las donaciones entre parientes.
En tercer lugar, la última novedad en relación con las transmisiones inter vivos tiene lugar con el incremento de la bonificación por transmisiones entre parientes del Grupo III, (esto es, hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos). Al igual que en las transmisiones mortis causa, esta bonificación se eleva hasta el 50%.
En definitiva, estas medidas suponen la promoción de las transmisiones lucrativas entre parientes, especialmente los colaterales consanguíneos; sin embargo, los parientes afines siguen siendo los grandes olvidados.
Para terminar, esta nueva Ley supondrá un importante ahorro fiscal para los madrileños (de 140 millones de euros, según la Comunidad de Madrid) y permitirá agilizar y facilitar los procesos de donación al eliminar, en algunos casos tasados, las obligaciones formales.
De este modo, la Comunidad de Madrid se consolida como una de las Comunidades Autónomas de España con menor carga tributaria sobre el ISD.
Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.
Equipo Fiscal O&C.
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