Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 29 de junio de 2023, entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania; de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, así como de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
A través de esta nueva legislación, se introdujeron múltiples modificaciones a los procedimientos procesales de distintas áreas del Derecho español, tales como el procedimiento civil, mercantil, contencioso-administrativo, laboral y penal.
Así mismo, se instauró, a través del Capítulo III, artículos 477 y siguientes, una importante reforma al recurso de casación civil, introduciendo cambios estructurales de relevancia que permitirán el desarrollo de una mayor agilidad procesal, ya que se evidencian novedades como la eliminación del recurso por infracción procesal y la admisión del recurso por parte del Tribunal Supremo sin haber oído previamente a las partes, entre otros cambios que se entrarán a analizar a continuación.
En primer lugar, el artículo 477.1 determina las resoluciones que ahora se pueden recurrir a través del recurso de casación, siendo, concretamente; (i) las sentencias que finalicen el procedimiento de segunda instancia dictadas por Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órganos colegiados; y (ii) los autos y sentencias dictados en apelación relacionados con procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil, de conformidad con la facultad de recurrir consagrada en los tratados, convenios internacionales, Reglamentos de la Unión Europea y demás normas internacionales aplicables.
En segundo lugar, el artículo 477.2 establece los fundamentos en los que el recurso de casación se debe basar, principalmente basándose en una infracción de norma procesal o sustantiva cuando existe interés casacional. De igual forma, se instaura la posibilidad de interponer recurso de casación contra las sentencias que han sido dictadas en torno a la tutela judicial civil de derechos fundamentales que son susceptibles de recurso de amparo, aún cuando no se produce un interés casacional.
El interés casacional, de conformidad con el artículo 477.3, es definido como aquel que se produce; (i) cuando la resolución recurrida se opone a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; (ii) cuando se resuelven cuestiones respecto de las cuales no existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, y; (iii) cuando se aplican normas sobre las que no existe doctrina jurisprudencial previa por parte del Tribunal Supremo.
Por otra parte, es importante resaltar que, en cuanto a los recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, la norma determina la existencia de interés casacional; (i) cuando la sentencia que se planea recurrir se oponga a doctrina jurisprudencial, o; (ii) cuando no exista doctrina del Tribunal Superior de Justicia sobre determinadas normas de Derecho especial en relación con la Comunidad Autónoma que corresponde, o cuando resuelva cuestiones sobre las que existe previamente jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
No solo esto, el artículo 477.4 LEC faculta a la Sala Primera, Sala de lo Civil o de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia a entender que existe interés casacional notorio cuando la resolución que se haya impugnado se dicte en un proceso de interés general necesario para interpretar uniformemente la ley estatal o autonómica, de modo que afecte potencial o efectivamente a múltiples situaciones.
En cuanto a la valoración de la prueba y fijación de hechos, el artículo 477.5 LEC determina que, salvo error de hecho inmediatamente verificable por las propias actuaciones, no son materia objeto de recurso de casación. Por último, el artículo 477.6 LEC establece que, en materia de infracción de normas procesales, se debe acreditar, previamente al recurso de casación, la infracción que se ha denunciado en la instancia y que, de dicha infracción que se ha producido en primera instancia, se ha denunciado en segunda instancia. De haberse producido defecto o falta subsanable por parte de dicha infracción procesal, se deberá de haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias correspondientes.
Ahora bien, dicho lo anterior, en materia de competencia, el apartado 1 del artículo 478 determina que, en principio, la competencia para conocer del recurso de casación corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. Sin embargo, se hace referencia al hecho que, es de competencia de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer respecto de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funda, de forma exclusiva o junto con otros motivos, en infracción de normas de Derecho civil, foral o propio de la Comunidad, siempre que el Estatuto de Autonomía correspondiente haya previsto la atribución.
Por otro lado, en relación con el contenido del escrito de interposición del recurso de casación, el artículo 481 LEC consagra los criterios que debe incorporar dicho escrito, concretamente los siguientes: (i) identificación del cauce de acceso a la casación y, de ser este el interés casacional, la identificación de la modalidad que se invoca y la justificación de concurrencia del interés casacional justificado; (ii) la relación de la norma infringida precisando en las peticiones; (iii) la doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala; (iv) los pronunciamientos correspondientes sobre el objeto del pleito; (v) los motivos debidamente encabezados y desarrollados, exponiendo los fundamentos con claridad expositiva; (vi) copia de la sentencia impugnada cuando contenga firma electrónica o código de verificación que la identifique; (vii) de ser el caso, la manifestación razonada cuando se refiera a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime infringida.
Es menester resaltar que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo puede determinar, por medio de acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluyendo las relativas al formato de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación.
Por último, se resalta la nueva tramitación del recurso de casación, regulada a través del artículo 479. Dicha normativa presupone que el recurso de casación se debe interponer ante el Tribunal que dictó la resolución en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. El recurso podrá ser admitido, dictando en este caso providencia teniendo por interpuesto el recurso en el plazo de diez días, o inadmitido, procediendo en este caso el recurso de queja.
Este procedimiento finaliza con decisión por sentencia, de conformidad con el artículo 487 del referido Real Decreto-ley. Sin embargo, y, salvo que exista doctrina jurisprudencial previa, a la cual la resolución impugnada contradiga, se dictará auto por medio del cual se devolverá el asunto al tribunal de procedencia para que proceda con el dictamen de una nueva resolución acatando dicha doctrina. Así mismo, contra esta decisión no cabe la interposición de recurso alguno.
El Real Decreto-Ley 5/2023 introdujo diversas modificaciones de especial relevancia a los procedimientos procesales que abarcan las distintas áreas del Derecho español, por lo que será de especial interés seguir su desarrollo y materialización en el plano de la práctica legal. Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS estaremos atentos a las novedades jurisprudenciales y doctrinales en esta materia, estando enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.
Equipo de Litigación O&C.
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