NOVEDADES SOBRE VERIFACTU Y LA FACTURA ELECTRÓNICA

29 octubre 2025

El propósito de esta nota fiscal es informar de los requisitos que la Administración Tributaria ha introducido en relación con los programas electrónicos de facturación, así como la próxima incorporación de la factura electrónica. Desde Ortego & Cameno Abogados, consideramos pertinente informarle sobre estos requisitos para ayudarle a adaptarse a los mismos y resolver posibles dudas que sobre estas cuestiones pudieran surgir.

En la actualidad, hay dos cuerpos normativos que regulan directamente los sistemas de facturación y la regulación contable tanto de las empresas como de los autónomos en España, estos dos cuerpos son los siguientes:

  1. La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (LEY ANTIFRAUDE) que regula los nuevos requisitos de los programas informáticos contables, así como la fecha límite para adaptar los sistemas existentes.
  • La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (LEY CREA Y CRECE) que regula la incorporación de la factura electrónica y los requisitos que deben contener las mismas.

Aún y cuando estas leyes responden a objetivos distintos, ambas afectan directamente a la contabilidad y el uso de programas informáticos, así como a la recepción y emisión de facturas electrónicas.

A continuación, se exponen los objetivos, aspectos y consideraciones más relevantes de cada una de estas leyes.

  1. Ley 11/2021 – Ley Antifraude

La ley antifraude surge como ley de transposición de la Directiva de la Unión Europea anti-elusión (2016/1164).

El objetivo principal de esta ley es evitar la manipulación o alteración de los datos contables a través del uso de programas no seguros mediante la incorporación de determinados requisitos para estos programas de tal forma que se pueda garantizar su seguridad e integridad. Todas las empresas y autónomos que utilicen programas informáticos contables se ven afectados por esta normativa.

Requisitos

  1. El software debe de ser un registro seguro e inalterable de las operaciones. Las facturas, inclusive las simplificadas, deberán de contener un código QR.
  2. El encadenamiento de los datos debe de asegurarse mediante huellas digitales hash, lo cual protege contra la modificación o eliminación de registros.
  3. El software deberá estar certificado de cumplir con las especificaciones técnicas del Ministerio de Hacienda.
  4. Se prohíbe el uso de software que directa o indirectamente facilite la doble contabilidad.
  5. Los programas como Word, Excel y similares no estarán permitidos.

Entrada en vigor

A partir del 1 de enero de 2026 para las sociedades (personas jurídicas).

A partir del 1 de julio de 2026 para los autónomos y profesionales (personas físicas).

  • Ley 18/2022 – Ley Crea y Crece

El objetivo de esta ley es fomentar el crecimiento empresarial y el control fiscal mediante la simplificación de los trámites burocráticos y la implementación de cauces que fomenten la digitalización. Dentro de estos, la ley contempla el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y autónomos.

Esta ley afecta a todos los empresarios y autónomos que realicen operaciones comerciales con otros empresarios o autónomos en tal calidad; es decir, está dirigida a operaciones Business to Business (B2B) exclusivamente.

Requisitos:

  1. Obligatoriedad de emitir, recibir y enviar facturas electrónicas en operaciones comerciales con otras empresas o autónomos
  2. Las facturas deberán ser accesibles, legibles, completas y conservadas de manera electrónica
  3. Se debe de poder acceder a las facturas de hasta 4 años antes sin costo adicional para el receptor.
  4. Los programas deben de estar adaptados a formatos conocidos.

Plazo de aplicación

El plazo de aplicación comenzará a contar a partir de la publicación del reglamento técnico. Aún no se ha publicado el reglamento técnico.

No obstante, ya se conocen los plazos de aplicación una vez resulte publicado; en concreto:

  1. Para empresas con facturación anual superior a los 8 millones de euros, 12 meses desde la publicación del reglamento técnico.
  2. Para empresas con facturación anual inferior a los 8 millones de euros, 24 meses desde la publicación del reglamento técnico.

Principales diferencias entre las leyes

  1. Objetivo:
    1. La ley antifraude busca evitar el fraude y la elusión fiscal estableciendo requisitos para el software contable.
    1. La ley crea y crece busca fomentar el crecimiento impulsando el uso de cauces digitales y concretamente la factura electrónica.
  2. Obligaciones:
    1. La ley antifraude impone la obligación del uso de programas informáticos seguros.
    1. La ley crea y crece establece la obligación del uso de la factura electrónica.
  3. Sujetos afectados:
    1. La ley antifraude afecta a todos los empresarios y autónomos.
    1. La ley crea y crece afecta a todos los empresarios y autónomos pero solamente en su actividad con otros empresarios o autónomos.
  4. Formato de factura:
    1. La ley antifraude no regula formatos.
    1. La ley crea y crece establece la necesidad del formato electrónico.
  5. Certificación del software:
    1. La ley antifraude impone obligatoriamente la certificación de los programas informáticos.
    1. La ley crea y crece no impone la necesidad de certificación de los programas, pero si establece ciertos requisitos técnicos para los mismos.  
  6. Plazos:
    1. La ley antifraude prevé la entrada en vigor de sus requisitos desde el 1 de enero de 2026 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2026 para profesionales y autónomos.
    1. La ley crea y crece prevé un plazo de implementación aún por concretarse, a tenor de la publicación del reglamento técnico; a partir de este, el plazo será de 12 meses para empresarios que facturen más de 8 millones de euros y de 24 meses para aquellos que facturen menos de 8 millones de euros.

Recomendaciones:

De manera más próxima, le sugerimos revisar que su programa informático cumpla, efectiva o potencialmente, con aquellos requisitos que exige la ley antifraude y que hemos expuesto anteriormente.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna. 

Equipo Contable y Fiscal O&C. 

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