NOVEDOSA INTERPRETACIÓN SOBRE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO

4 diciembre 2023

El pasado 9 de noviembre de 2023, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”) en el asunto C-598/21, resolvió una cuestión prejudicial planteada relativa a la suspensión de una ejecución extrajudicial de garantía real y la aplicabilidad de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En su momento, la entidad bancaria había concedido a los demandantes un crédito al consumo reembolsable durante un período de 20 años. Dicho crédito se encontraba asegurado con una garantía real sobre la vivienda familiar en la que residían los demandantes.

Tras un retraso en el pago en el crédito, la entidad bancaria aplicó una cláusula de vencimiento anticipado antes de que hubiera transcurrido un año tras la celebración del contrato de crédito.

La problemática surge cuando la entidad bancaria ejecuta de forma anticipada la garantía real ante el incumplimiento de una cuota de 1.605,50 € por parte de los consumidores. Ante tal situación, los consumidores deciden demandar a la entidad bancaria al entender la abusividad de dicha actuación pues, el importe de la garantía real era 30 veces superior a la cuota impagada.

Ante tal situación el órgano jurisdiccional nacional plantea la cuestión prejudicial, ya que entiende que, la normativa nacional aplicable como la jurisprudencia “Najvyšší súd Slovenskej republiky” (Tribunal Supremo de la República Eslovaca) pueden ser contrarias al Derecho de la Unión y, en concreto, al principio de proporcionalidad.

Valoración del TJUE

 El TJUE entiende que el juez nacional debe examinar las circunstancias concretas de cada caso. En este sentido, es tarea del Juez aquo analizar diferentes aspectos, entre otros: (i) si se está ejercitando de forma proporcionada por parte de la entidad bancaria la facultad de reembolso anticipado; (ii) en qué medida el consumidor ha incumplido sus obligaciones contractuales; (iii) el importe de los vencimientos que no han sido satisfechos en relación con el importe total del crédito y, por último, (iv) la duración del contrato.

Además, el juez nacional debe tener en cuenta las consecuencias que generaría, en este caso, el desahucio del consumidor y su familia al ejecutarse de forma anticipada el contrato por el impago de una de las cuotas.

En este sentido, El TJUE recuerda que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Adecuándolo al caso concreto, el TJUE resuelve que el Juez nacional debe tomar en consideración si se cumplen los criterios de proporcionalidad con respecto a la gravedad del incumplimiento  y las consecuencias que conlleva la ejecución anticipada pudiendo determinar, en su caso, la abusividad de la cláusula.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

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