NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2025

29 octubre 2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el pasado 30 de abril supone un cambio en la organización de los Juzgados y Tribunales en nuestro país.

La medida se aplicará de forma escalonada en tres diferentes fechas a lo largo del año. Estas son: 1 de julio, 1 de octubre y 31 de diciembre de 2025, tal y como establece la Disposición transitoria primera de la mencionada Ley, que es la encargada de definir la futura constitución de estos nuevos Tribunales de Instancia.

En dicha Disposición, se establece lo siguiente:

“1.º El día 1 de julio los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

2.º El día 1 de octubre, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

3.º El día 31 de diciembre, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley”.

Una de las principales particularidades que tiene esta reforma es que, en el primer nivel de la tutela judicial española, atribuida, principalmente, a los Juzgados de Primera Instancia, Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se transitará de un modelo de organización unipersonal, compuesto por un solo Juez, a uno colegiado, integrado por dos o más jueces según la complejidad de los asuntos en cuestión.

Este cambio de paradigma se refleja también en la variación de la nomenclatura de estos órganos judiciales. A partir del 1 de julio, no existirán Juzgados sino Secciones, y estas Secciones conformarán un Tribunal de Instancia. Habrá un Tribunal en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre, tal y como establece el nuevo artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Tribunales de Instancia estarán integrados, como así manifiesta el mencionado artículo 84, “por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción”.

Por un lado, a la Sección Única, de Civil y de Instrucción o a la Sección Civil le corresponden las mismas competencias que asumía el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (antiguos Juzgados Mixtos) o Juzgado de Primera Instancia, al amparo del nuevo artículo 85 de la LOPJ.

Por otro, a la Sección Única, de Civil y de Instrucción o a la Sección de Instrucción le corresponden las mismas competencias que asumía el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (antiguos Juzgados Mixtos) o Juzgado de Instrucción, al amparo del nuevo artículo 88 de la LOPJ, sin perjuicio de las correspondientes a las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

Además de las anteriores, estos Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o algunas de las siguientes Secciones:

  1. De Familia, Infancia y Capacidad: Conocerán de las cuestiones suscitadas en materia de familia, con jurisdicción exclusiva y excluyente en las materias previstas en el nuevo artículo 86 de la LOPJ.
  • De lo Mercantil: Sustituye a los antiguos Juzgados de lo Mercantil y tiene regulada sus funciones en el nuevo artículo 87 de la LOPJ.
  •  De Violencia sobre la Mujer: Sustituye a los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer, del que hereda sus competencias, además de otras nuevas previstas en el nuevo artículo 89 de la LOPJ.
  • De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia: Secciones de nueva creación que tienen atribuido el conocimiento de los delitos previstos en el nuevo artículo 89 bis de la LOPJ cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
  • De lo Penal: Hereda las competencias de los antiguos Juzgados de lo Penal y tiene regulada sus funciones en el nuevo artículo 90 de la LOPJ.
  • De Menores: Hereda las competencias de los antiguos Juzgados de Menores y tiene regulada sus funciones en el nuevo artículo 91 de la LOPJ.
  • De Vigilancia Penitenciaria: Hereda las competencias de los antiguos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y tiene regulada sus funciones en el nuevo artículo 91 de la LOPJ.
  • De lo Contencioso-Administrativo: Hereda las competencias de los antiguos Juzgados de lo Contencioso Administrativo y tiene regulada sus funciones en el nuevo artículo 93 de la LOPJ.
  1. De lo Social: Hereda las competencias de los antiguos Juzgados de lo Social y tiene regulada sus funciones en el nuevo artículo 94 de la LOPJ.

Por último, el reformado artículo 95 de la LOPJ prevé la configuración de un Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y con Jurisdicción en toda España y que estará integrado por numerosas Secciones, heredando así las competencias de la Audiencia Nacional.

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, materializada en la Ley Orgánica 1/2025, supone un cambio estructural sin precedentes en la organización judicial española, al sustituir los tradicionales juzgados unipersonales por los nuevos Tribunales de Instancia.

Esta transformación busca una mayor eficiencia, cohesión y especialización en la administración de justicia, al integrar a todos los jueces del mismo orden jurisdiccional dentro de un único órgano colegiado por partido judicial.

Consideramos que esta reforma representa una oportunidad para mejorar la calidad del servicio público de justicia, aunque también exigirá una cuidadosa adaptación por parte de la totalidad de los operadores jurídicos.

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