El pasado 13 de mayo de 2021, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en la que se establece que una sociedad que se encuentra en concurso de acreedores puede compensar el crédito que ostenta frente a un tercero, con una deuda integrada en la masa pasiva del concurso.
En este caso, la concursada reclamó ante el Juzgado de 1ª Instancia competente el pago de la deuda, por ser esta líquida, vencida y exigible, ante lo cual, el deudor solicitó la compensación de esta deuda, con un crédito concursal que ostentaba frente a la misma sociedad.
Pese a haber sido denegada la compensación tanto en primera como en segunda instancia, es ahora, el Tribunal Supremo, el que declara no solo que procede la compensación de estos dos créditos, sino que la misma opera de forma automática.
Esto es así, porque, el artículo 58 de la Ley Concursal (actual artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Concursal) permite la compensación de las deudas que cumpliesen con los requisitos indicados en el artículo 1.196 del Código Civil, esto es, que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a la declaración de concurso.
Esta Sentencia marcará el camino de las resoluciones que a este respecto tengan que dictar los juzgados y tribunales españoles, y supone una victoria para aquellos acreedores de sociedades en situación de concurso. Estos acreedores verán disminuida su carga por el concurso, al no estar forzados a hacer frente a un pago, y al mismo tiempo asumir impagos, que en muchas ocasiones llegan a ser por el total del crédito ostentado.
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Equipo O&C
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