PRE-PACK CONCURSAL
El pre- pack concursal o pre-pack administration process se puede definir como un mecanismo previo al concurso que tiene como objetivo agilizar la venta de la unidad productiva, en el posterior concurso de acreedores. Se trata de un instrumento que no se encuentra regulado en la normativa española. Sin embargo, la Directiva de la UE 2019/1023 (de 20 de junio de 2019) sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, regula esta figura y está pendiente de transposición al derecho interno.
Ante la previsión del incremento del número de concursos, consecuencia de la crisis económica provocada por el Covid-19, el uso de este mecanismo puede ser de gran utilidad. Siendo una alternativa a tener en cuenta por aquellas sociedades que no puedan refinanciar sus deudas. Ante la posibilidad de hacer uso de este instrumento, los Juzgados Mercantiles de Barcelona, han elaborado una serie de directrices básicas como guía para el procedimiento de tramitación del pre-pack concusal, conocido como Protocolo Pre-Pack Concursal, en el que se define como:
“Un mecanismo que consiste en la realización de operaciones sobre los activos de una empresa en funcionamiento en crisis, que, a iniciativa del deudor, se preparan antes de la apertura de un procedimiento de declaración de concurso, con la supervisión de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración y futura administración concursal, que es nombrado por el Juez competente del futuro concurso, el cual autoriza inmediatamente después de la declaración del concurso dicha operación.”
El procedimiento de tramitación del pre-pack se compone de varias fases.
En primer lugar, el procedimiento se inicia con un escrito de comunicación, de carácter similar al escrito por el que se presenta la solicitud del preconcurso, por parte de la sociedad al Juzgado Mercantil competente, informado del diseño de operaciones sobre sus activos, y solicitando el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de reestructuraciones, también conocido como administrador silente o administrador interino. Conviene destacar, que el uso del pre-pack se rige por el principio de voluntariedad, por lo que tan solo podrá acordarse cuando el deudor lo acepte de forma expresa y este lo solicite al presentar la correspondiente comunicación. Para que dicha solicitud sea admitida, entre otra, deberá aportarse la siguiente documentación:
- Relación de asociaciones representativas, sectoriales y territoriales, empresas competidoras del deudor, así como una relación de inversores con los que el deudor ya ha contactado o se compromete a contactar a lo largo del proceso.
En segundo lugar, se encuentra la conocida como fase preliminar o fase extrajudicial, que tiene como objetivo considerar y preparar las correspondientes operaciones. En esta fase el administrador interino deberá respetar las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio. Entre las funciones de este experto independiente se encuentran:
- Asistir y supervisar al deudor en la preparación de las operaciones.
- Familiarizarse con el negocio del deudor.
- Informar a los acreedores del proceso, participando, en su caso, en las negociaciones, especialmente con los acreedores privilegiados y públicos, así como con los representantes de los trabajadores.
- Verificar y supervisar la publicidad y transparencia en la preparación de operaciones de venta sobre los activos de la empresa, especialmente garantizando la igualdad de acceso a la misma información y oportunidades entre los interesados.
- Emitir un informe final de la gestión realizada y, en particular, de las operaciones de venta preparadas sobre los activos de la empresa.
En tercer lugar, se encuentra la fase judicial de autorización e implementación de las operaciones de pre-pack concursal, que se inicia con la presentación de la solicitud de declaración de concurso, en la que el deudor debe adjuntar el informe final emitido por el administrador interino en materia de reestructuración. Tras la resolución que da inicio al procedimiento concursal, los acreedores o personas interesadas, tendrán un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que consideren necesarias relativas a las operaciones de venta propuestas. Finalizado el plazo de diez días, la Administración Concursal deberá emitir un nuevo informe, previsto en la Ley sobre el plan de liquidación, ante lo que el juez, dictará al día siguiente, un auto autorizando o denegando las operaciones de venta preparadas, contra el que tan solo cabrá recurso de reposición
Como conclusión, se puede establecer que el pre-pack se trata de un mecanismo que pretende anticipar en una situación previa a la declaración de concurso de acreedores, la preparación de un procedimiento público y transparente de venta de la unidad productiva, supervisado por un experto independiente que posteriormente ejercerá el cargo de administrador concursal una vez declarado el concurso.
Para finalizar, conviene destacar que dicho mecanismo está siendo acogido por el resto de órganos mercantiles nacionales, y así lo corroboran diferentes resoluciones favorables dictadas por los juzgados de lo mercantil de Málaga a los que Ortego y Cameno ha tenido acceso.
Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.
Equipo O&C
* * *
Este documento o los comentarios incluidos en él no constituyen asesoramiento jurídico alguno.
Todos los derechos de propiedad intelectual son propiedad de ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS, S.L.P., quedando expresamente prohibida su copia.