PRINCIPALES CUESTIONES RELATIVAS AL REPARTO DE AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

12 mayo 2021

El pasado 12 de abril, se publicó la Orden HAC/348/2021, en la que se establecen los criterios necesarios para la asignación de las ayudas directas a autónomos y empresas recogidas en el Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se trata de una provisión de ayudas con carácter finalista, que tiene como objetivo satisfacer las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como el pago de costes fijos procedentes de obligaciones generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Este mecanismo, conocido como la Línea Covid de apoyo a autónomos y empresas, cuenta con una dotación de 7.000 millones de euros, y su otorgamiento se encuentra sujeto al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas. De este modo, lo que se pretende garantizar es que las ayudas refuercen la solvencia y aumenten la capacidad de producción y empleo.

Los beneficiarios de estas ayudas son aquellos profesionales, empresarios y entidades que:

  • Hayan desarrollado durante 2019 y 2020 al menos una actividad prevista en los códigos de la CNAE y continúen ejerciéndola en el momento de la solicitud.
  • Hayan sufrido una caída del volumen de operaciones en 2020 superior al 30% respecto del volumen de 2019.
  • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Es importante mencionar que, en ningún caso, se consideran destinatarios de tales ayudas, aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas, en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

La cuantía a cada uno de los solicitantes será la siguiente:

  • 3.000 euros para aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen estimación objetiva en el IRPF.
  • En el supuesto de que el adjudicatario de la ayuda sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya sufrido una caída de más de un 30% con respecto a 2019, la cuantía máxima será la siguiente:
    • En los casos en que el adjudicatario de la ayuda sea un empresario o profesional que apliquen el régimen de estimación directa en IRPF, o sea una entidad que tenga menos de 10 empleaos, la cuantía máxima será el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019.
    • En los casos en que el adjudicatario sea una entidad o empresario con más de 10 empleados, la cuantía máxima de la ayuda será del 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019.

La determinación del número de empleados se realizará teniendo en cuenta en número medio de trabajadores en 2020, obteniendo los datos de las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones o ingresos a cuenta.

Asimismo, en cuanto a la presentación de solicitudes, se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas previstas. Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros, y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad o Ciudad Autónoma, en la que se ubique su domicilio fiscal. Por su parte, los grupos podrán presentar solicitudes de ayudas en los diferentes territorios en los que operen.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

Equipo O&C

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