¿Quién puede elegir la ley aplicable a la sucesión?

24 mayo 2024

El derecho sucesorio internacional ha sido tradicionalmente objeto de controversia por la diferente forma de regular esta materia en los países europeos. Con objeto de llegar a un acuerdo internacional con el que los Estados de la Unión Europea estuvieran de acuerdo, se aprobó, el Reglamento de la UE 650/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

El presente reglamento establece como criterio de conexión principal, la residencia habitual del causante, sin embargo, en su artículo 22 estableció una vía de escape que permitía elegir como ley aplicable a la sucesión, la ley del Estado del que es nacional el causante, estableciendo que: “cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento”.

Sin embargo, con la redacción de este precepto, surgía la duda de si sólo los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea podían aplicar este artículo 22 del Reglamento de la UE 650/2012 o, si la redacción del articulado incluía también a los nacionales de terceros estados.

Pues bien, recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), resuelve en su Sentencia 12 de octubre de 2023, una cuestión prejudicial que fue planteada por un tribunal del estado de Polonia, en relación con la facultad de elección de la ley sucesoria contemplada en el artículo 22 del Reglamento de la UE 650/2012 citado anteriormente.

En la mencionada sentencia, se trata un asunto en el que una mujer de nacionalidad ucraniana y con residencia habitual en Polonia, solicita a un notario polaco, que se incluya en el testamento una cláusula que permita aplicar como ley a su sucesión (de un inmueble sito en Polonia) la ley de Ucrania (ley correspondiente a su nacionalidad). Sin embargo, el notario polaco niega la posibilidad de aplicar dicha ley argumentando que, el artículo 22 del Reglamento de la UE 650/2012 sólo permite esta facultad a los nacionales de estados miembros de la UE y que, atendiendo al Convenio bilateral entre ambos países (Ucrania y Polonia), no existe facultad de elección de ley aplicable a la sucesión y que, por ende, la ley aplicable será la del Estado en la que se encuentren sitos los bienes inmuebles.

Tras la negativa del notario polaco, la mujer ucraniana interpuso un recurso ante un Tribunal regional de Polonia, quién suspendió el procedimiento y planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la aplicación del artículo 22 del Reglamento de la UE 650/2012 y su alcance a los nacionales de terceros estados, así como sobre si la existencia de un convenio bilateral suscrito con fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento de la UE 650/2012 que designe que ley debe aplicarse en una sucesión pero no contemple la facultad de elección, supone un obstáculo para la aplicación del Reglamento.

Con el asunto en manos del TJUE, en la sentencia de 12 de octubre de 2023, Asunto C-21/22, el mencionado tribunal europeo ha resuelto la cuestión prejudicial en el siguiente ámbito:

  • En virtud del artículo 22 del Reglamento de la UE 650/2012, no existe distinción alguna entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los nacionales de terceros estados a la hora de elegir la ley aplicable a su sucesión, por lo que, cualquier persona podrá elegir la ley de residencia habitual o ley del estado del que es nacional como ley aplicable a su sucesión con independencia de que sean nacionales o no de un estado miembro de la Unión Europea.
  • Adicionalmente, el TJUE resuelve también que, aún cuando exista un convenio bilateral entre dos estados celebrado antes de la entrada en vigor del Reglamento y que, aunque en dicho convenio no se disponga de la facultad de elección de la ley aplicable a la sucesión, esto NO impide la aplicación del artículo 22 del Reglamento de la UE 650/2012.

Por tanto, es posible apreciar como el TJUE en su sentencia de octubre de 2023 deja aclarado que cualquier persona puede elegir la ley aplicable a su sucesión, existiendo como único límite que esta ley tiene que ser la del Estado del que el causante es nacional.

En definitiva, con esta resolución y atendiendo a lo establecido en el Reglamento de la UE 650/2012, la norma general es que la ley aplicable a la sucesión será la del país en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. No obstante, cualquier persona, en vida, podrá designar y elegir que se aplique como ley de su sucesión, la ley del país del que es nacional. Esta ley, se aplicará a la totalidad de la sucesión, independientemente de que el tipo de bienes que conformen el patrimonio del causante, sean bienes muebles o inmuebles.

En cualquier caso, elegir la ley que aplica en la sucesión requiere un análisis exhaustivo, así como, también debe ser necesario corroborar la existencia de un convenio bilateral entre los países afectados (país de residencia habitual y país de nacionalidad) para analizar con detalle sus términos.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

Equipo Fiscal O&C.

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