RDL 5/2021 DE 12 DE MARZO DE 2021 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

17 marzo 2021

El pasado 13 de marzo de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuestas a la pandemia de la Covid-19 (en adelante, “RDL 5/2021”), cuya entrada en vigor ha sido el mismo día de su publicación.

A estos efectos, el mismo establece una serie de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial para aquellas entidades viables que están sufriendo especialmente las consecuencias de la pandemia Covid-19 como consecuencia de la reducción en los ingresos y descenso de la actividad en ciertos sectores especialmente afectados.

En particular, e independientemente de las distintas medidas contempladas, el RDL 5/2021 establece que las empresas y autónomos que pretendan beneficiarse de las mismas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  1. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  1. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  1. Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  1. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  1. No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.

De igual modo, y adicional a los requisitos antecitados, las empresas o autónomos que soliciten cualquiera de las ayudas contempladas deberán asumir los siguientes compromisos:

  1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  1. No podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.
  1. No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

En cualquier caso, se establece expresamente que por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales a los expuestos.

Del mismo modo, y en lo relativo a las consecuencias en caso de incumplimiento de los requisitos expuestos, el RDL 5/2021 dispone que la empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas contempladas sin reunir los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de las medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que pudieran dar lugar.

En cualquier caso, el importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el beneficiario. Asimismo, se contempla la obligación de reintegro por parte de las entidades o autónomos beneficiarios que en caso de que no pudiesen justificar el cumplimiento de los compromisos asumidos al ser destinatarios de las ayudas.

De igual modo, incurrirá en la misma responsabilidad aquel potencial beneficiario que busque situarse o mantenerse en las condiciones que el propio RDL 5/2021 establece para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de las mismas.

Expuestos los requisitos y compromisos comunes que deberán presentar y ser asumidos por los beneficiarios, las distintas medidas previstas en el RDL 5/2021 de apoyo a la solvencia empresarial son las siguientes:

  1. Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas.

Esta medida tiene por objeto ayudas directas a autónomos y empresas, siendo las mismas de carácter finalista, y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Los beneficiarios de estas ayudas directas podrán ser:

  1. Los empresarios o profesionales y entidades cuya actividad esté adscrita a 13 de marzo de 2021 a uno de los sectores definidos en el Anexo I del citado RDL, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019; así como los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
  1. Para el caso de que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
  1. En ningún caso se considerarán destinatarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

En lo que respecta a las cuantías de las ayudas, serán las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla las que establecerán los criterios para las mismas por destinatario, siempre que no superen los siguientes límites:

  1. 000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
  3. 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  4. 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

  1. En el caso de los grupos empresariales consolidados, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto y no a cada entidad individualizada.

Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas, siendo los organismos concedentes de cada una de ellas los encargados de la tramitación, gestión, seguimiento y control de las ayudas que fueran otorgadas.

Sin perjuicio de ello, cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad

Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.

Por el contrario, los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

De igual modo, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar ante el órgano concedente mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2020.

Por último, se establece como período máximo para la concesión de ayudas el 31 de diciembre de 2021.

 

  1. Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid

Esta línea de ayudas tiene por objeto fomentar la coordinación de entidades financieras para reforzar la solvencia de las empresas y autónomos que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.

En particular, estas medidas están destinadas a empresas y autónomos con sede social en España que (i) hayan suscrito operaciones de financiación garantizadas con avales públicos, y (ii) que hayan sido concedidas por entidades de crédito o entidades supervisadas por el Banco de España entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.

De igual modo, las medidas serán de aplicación a operaciones de financiaciones que hubiesen sido realizadas en período anterior al antecitado, y que cuenten con reaval otorgado por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).

Asimismo, se establece expresamente que las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a las medidas de reestructuración, incluyendo el plazo máximo para su solicitud, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Sin perjuicio de lo anterior, se contempla como requisito de elegibilidad como beneficiario de estas medidas, que la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la

formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

A estos efectos, las medidas de apoyo público a la solvencia relativas a operaciones de financiación garantizadas con avales públicos serían las siguientes:

  • Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
  • Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público.
  • Se establece la posibilidad de realizar transferencias a autónomos y empresas para reducir el principal de la financiación garantizada con aval público y contraída con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras.

  • Ampliación del plazo para la concesión de avales ICO y avales pagarés incorporados al MARF.

Se amplía el plazo para la solicitud de avales ICO y los pagarés incorporados al MARF desde el 30 de junio de 2021, fecha anteriormente límite, hasta el 31 de diciembre de 2021.

  1. Se crea un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19.

A este respecto, y pese a que el RD 5/2021 regula la creación del Fondo y sus características, deberá ser el Consejo de Ministros quien por Acuerdo establezca las cuestiones esenciales tales como los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, recursos, funcionamiento, condiciones, requisitos, etc.

  1. Medidas adoptadas en materia tributaria.

En materia tributaria, el citado RD 5/2021 amplía, para los aplazamientos de ingresos de la deuda tributaria correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, de tres a cuatro meses el período en el que no se devengarán intereses de demora. Será requisito para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 y el plazo será de 6 meses.

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