SEGUNDA PRÓRROGA EN LA COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DE NEGOCIACIONES CUANDO EXISTE SITUACIÓN DE INSOLVENCIA

29 octubre 2025

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (en lo sucesivo, “TRLC”), recoge en su artículo 585 la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores.

Los deudores que se encuentren en alguna de las situaciones de insolvencia recogidas en el artículo 584, con carácter previo a la solicitud de declaración de concurso,  tienen la posibilidad de solicitar la apertura de negociaciones con los acreedores a fin de aprobar un plan de reestructuración. La adopción de dicha medida resulta interesante en tanto en cuanto, suspende la obligación del deudor de presentar el concurso de acreedores e impide que se admitan a trámite las solicitudes de los legitimados distintos del deudor. 

Inicialmente, los efectos de la comunicación tienen una duración de tres meses. Sin embargo, el artículo 607 TRLC permite solicitar una prórroga de los efectos por un periodo de hasta otros tres meses sucesivos a la ya concedida. Para ello, se debe contar con la conformidad de los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud de la prórroga, pueda resultar afectado por el eventual plan de reestructuración.

Si bien, el TRLC parece referirse a una única prórroga, algunos juzgados han concedido una segunda prórroga de los efectos de la referida comunicación.  

Al respecto, han tenido oportunidad de pronunciarse el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid en su Auto de 1 de octubre de 2024 y el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga a través de 4 de noviembre de 2024.

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid apoya la concesión de la segunda prórroga en que, conforme al artículo 690 TRLC, las comunicaciones de apertura de negociaciones en el régimen de microempresas son improrrogables, y en el régimen especial de PYMES, el artículo 683 TRLC únicamente permite una prórroga.

En consecuencia, la existencia de estas limitaciones expresas en determinados supuestos y su ausencia en el procedimiento común llevan al órgano judicial a concluir que en el régimen general no se encuentra vedada la posibilidad de una segunda prórroga. Asimismo, se señala en el auto que el Considerando 35 de la Directiva, de la que deriva la transposición de este procedimiento, faculta al legislador para admitir una pluralidad de prórrogas.

Por su parte, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga refrenda los argumentos del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid y añade un planteamiento teleológico atendiendo a la exposición de motivos del TRLC y de la Directiva.

En este sentido, el Auto recuerda que el legislador ha querido favorecer los planes de reestructuración, tratando de evitar en la medida de lo posible la solicitud de concurso de acreedores.

Por tanto, el Juzgado considera necesario moderar la aplicación estricta y literal de la ley por los principios generales del Derecho sin caer en interpretaciones literales y rigoristas que conduzcan a resultados no deseados.

Por ahora, solo los Juzgados de Madrid y Málaga han admitido la segunda prórroga, generando opiniones divididas. Mientras algunos la consideran una interpretación excesiva, otros la justifican en la finalidad de la reforma concursal: evitar el concurso de acreedores.

La posible aprobación en 2025 de una segunda directiva sobre insolvencias podría aportar mayor claridad, pero, por ahora, habrá que esperar a la evolución jurisprudencial.

En todo caso, no hay duda de que la comunicación ofrece múltiples ventajas, como el plazo extra para poder renegociar con los acreedores y evitar así la eventual responsabilidad de los administradores sociales.

Es innegable que la posibilidad de una segunda prórroga aumenta estas ventajas y puede ser crucial para evitar el concurso de acreedores.  

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

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