Desde hace un año, el precio de la electricidad ha sufrido una constante subida, multiplicándose en los últimos tiempos con la guerra entre Rusia y Ucrania, y surgiendo la necesidad de adoptar medidas de emergencia para paliar los efectos de esta crisis energética en la que nos encontramos envueltos.
En un escenario en el que España se situaba entre los países de la Unión Europea con el IVA más alto, el Gobierno intervino reduciéndolo, en el mes de junio de 2021, del tipo general del 21% al reducido del 10%. No habiendo resultado suficiente esta medida, el Gobierno vuelve a tomar la iniciativa en el Consejo de Ministros extraordinario, de una segunda reducción del tipo reducido del 10% al 5% en virtud del artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE de 26 de junio). Así, España pasa a tener el IVA de la electricidad más bajo de la Unión Europea.
Esta medida ha entrado en vigor el día 1 del presente mes de julio, cuyos efectos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2022. Ahora bien, esta rebaja tendrá limitada su aplicación a dos supuestos concretos:
- En primer lugar, se aplicará a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh. Si baja de esos 45 €, la medida dejará de aplicarse de forma general.
- En segundo y último lugar, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables, también se rebaja al 5% el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de “vulnerable severo” o “vulnerable severo en riesgo de exclusión social”, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista. Cabe mencionar que este supuesto, no incluye a aquellos consumidores clasificados exclusivamente como “vulnerables”, aunque también reciban la ayuda del bono social según lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
De esta manera, se implanta un nuevo tipo impositivo del 5% y la información y declaración de operaciones por parte del sujeto pasivo, con este nuevo tipo de IVA se hará a través del suministro inmediato de información (SII) y los modelos 303 y 322. Para informar a través del SII, se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas, admitiendo el tipo impositivo del 5% si la fecha de la operación se encuentra entre el 1 de julio 2022 y 31 diciembre 2022. En cuanto a la declaración en los modelos 303 y 322, se modifican determinadas especificaciones técnicas para incluir en los modelos las bases imponibles y cuotas devengadas al tipo del 5%.
En la práctica esta medida solo resulta efectiva para consumidores domésticos y pymes, empresas pequeñas cuya potencia contratada sea de hasta 10 kilovatios, lo que deja fuera a negocios grandes o los que tienen un consumo de electricidad más intensivo.
Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.
Equipo O&C.
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