SENTENCIA NOVEDOSA DEL TRIBUNAL SUPREMO: LA PROHIBICIÓN DE PISOS TURÍSTICOS DEBERÁ APARECER EXPRESAMENTE RECOGIDA EN LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

29 octubre 2025

En la actualidad, la vivienda constituye uno de los principales problemas de España y de la Unión Europea y, a menudo, los pisos turísticos son señalados como uno de los principales obstáculos o causas a la hora de solventar el mismo.

En este sentido, muchas veces se ha entendido que la vivienda turística encarece el precio de las viviendas de su alrededor y frecuentemente causa conflictos entre los vecinos debido a las alteraciones en la convivencia vecinal.

Según datos del Ministerio de Industria y Turismo[1], en 2024 las viviendas de uso turístico aumentaron un 16,5% respecto al año anterior, consecuentemente, la litigiosidad en relación con los pisos turísticos también se ha visto incrementada.

En este contexto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre las posibilidades de las Comunidades de Propietarios de prohibir las viviendas turísticas.

En su Sentencia 264/2025 de 18 de febrero de 2025, el Tribunal Supremo analiza un caso en el que la Comunidad de Propietarios demandó a los titulares de un inmueble destinado a piso turístico alegando que dicha actividad era contraria a los estatutos de la comunidad y generaba molestias.

Si bien la demanda inicial fue desestimada en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de la Comunidad de Propietarios, y con posterioridad, el propietario del piso turístico la impugnó ante el Tribunal Supremo.  

El Alto Tribunal no acogió el argumento de segunda instancia basado en que los Estatutos de la Comunidad recogían expresamente que el destino de los pisos era de viviendas y no de actividad económica similar al hospedaje, como es el alquiler turístico.  

De acuerdo con la Sentencia, las limitaciones al derecho de propiedad deben interpretarse de forma restrictiva y basarse en estipulaciones expresas. En este sentido, los Estatutos únicamente prohibían de forma explícita destinar las viviendas a consultorios y clínicas de enfermedades infecto contagiosas, pero no se indicaba nada sobre el alquiler turístico.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha establecido que la mera indicación estatutaria del destino de los pisos a viviendas no supone una limitación de su uso, por lo que entiende que la prohibición de pisos turísticos deberá fijarse de forma expresa en los Estatutos de la Comunidad.

Esta Sentencia marca un hito en los conflictos derivados de los pisos turísticos, que sin duda continuarán produciéndose en nuestro país y, por ende, tendremos que estar a la espera de cómo resulta su aplicación en la resolución de conflictos de las Comunidades de Propietarios con los que sean titulares de pisos turísticos.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

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[1] Ministerio de Industria y Turismo. (2024, noviembre 13). Viviendas de uso turístico en España: se rozan las 400.000, con un crecimiento del 16,5% en el último año. https://www.dataestur.es/blog/datos-viviendas-uso-turistico-destinos-agosto-2024/

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