BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DEL TRABAJO A DISTANCIA

10 julio 2020

Desde Ortego & Cameno Abogados, os hemos venido informado desde el pasado mes de Junio, que se había creado una mesa de trabajo y negociación para impulsar el trabajo a distancia o “teletrabajo” como comúnmente se conoce (aunque existen matices diferenciadores). A día de hoy, conocemos el borrador del texto del anteproyecto de ley, decimos borrador ya que en principio hasta el 7 de Julio dicho texto puede sufrir cambios, pero entendemos que serán pocos. No obstante lo anterior y para que nuestros clientes estén debidamente informados, desde Ortego & Cameno Abogados, se emitirá la oportuna nota informativa una vez conozcamos el texto definitivo. Con el texto actual que conocemos, los puntos a destacar y que serán objeto de debate, son los siguientes:

  1. Diferencias entre “teletrabajo” o “trabajo a distancia”

El artículo 2 del anteproyecto define ambos conceptos:

Trabajo a distancia: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.

Teletrabajo: aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • El acuerdo debe constar por escrito.

El artículo 6 establece que el acuerdo entre empresa y trabajador deberá ser por escrito (con el contrato o una adenda posterior) los detalles de las rutinas en el “día a día”. El borrador establece que se podrá negociar un horario flexible, aunque la empresa podrá establecer franjas de disponibilidad. Para garantizar la separación efectiva entre el tiempo laboral y el descanso, resulta necesario que el horario de la persona trabajadora a distancia esté específica y claramente identificado en el acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del derecho a la alteración de este que, con los límites y condiciones establecidos en dicho acuerdo, corresponde a la persona trabajadora (concreción horaria).

El artículo 7 especifica los puntos mínimos que debe contener el acuerdo:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia. d) Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia. e) Lugar de trabajo habitual.
  • En su caso, medios de control empresarial de la actividad.
  • Plazo o duración del acuerdo
  • No debe haber diferencias salariales

El artículo 3 especifica que el salario no deberá ser diferente en función de si el trabajador presta sus servicios en el centro de trabajo o en su domicilio personal, teniendo, como es lógico, ambos trabajadores los mismos derechos.

  • Voluntariedad

El artículo 4 especifica que el trabajo a distancia deberá ser voluntario. El teletrabajo es un «derecho de la persona» y será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia, por lo que no podrá serle impuesta a la persona trabajadora por ninguna vía, ni siquiera por las que en nuestra normativa laboral admiten la modificación de condiciones de trabajo con causa justificada y procedimiento específico.

  • Acceso prioritario a determinados trabajadores

El artículo 5 especifica cuáles son los trabajadores que tendrán preferencia de acceso a este sistema de trabajo:

  • Trabajadores en los que concurran las condiciones establecidas en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y aquellas que lo precisen para el ejercicio de su derecho a la lactancia natural
  • Trabajadores en los que concurran las condiciones establecidas en el artículo 37.8 del ET (víctimas de violencia de género o de terrorismo).
  • Medios materiales

El artículo 11 especifica que el trabajador debe poder contar con todos los medios materiales necesarios para llevar a cabo el trabajo, poniendo la empresa a disposición del trabajador dichos medios. Deberá especificarse qué equipos y herramientas son necesarios para poder realizar correctamente su trabajo, diferenciando entre bienes consumibles y no consumibles, y calcular o ponderar la vida útil o periodo máximo para la renovación de éstos.

  • Compensación costes directos e indirectos

El artículo 12 especifica que las partes deberán establecer cuáles son los costes económicos que conlleva el teletrabajo y será la empresa quien los asuma.

  • Derecho a la desconexión digital

El artículo 18 aborda la protección de este derecho, por ello, las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para aclararle cualquier cuestión que considere oportuna.

*  *  *

Este documento o los comentarios incluidos en él no constituyen asesoramiento jurídico alguno. 

Todos los derechos de propiedad intelectual son propiedad de ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS, S.L.P., quedando expresamente prohibida su copia.

Articulos relacionados