¿CÓMO RECLAMAR LOS DAÑOS DEBIDOS A UNA INTOXICACIÓN ALIMENTARIA?

6 febrero 2023

La intoxicación alimentaria tras consumir alimentos en un establecimiento público es cada vez más frecuente. Por ello, esta nota tiene como objetivo dar una visión jurídica de los derechos que le amparan al consumidor ante ese tipo de situaciones.

¿Qué se entiende por enfermedad alimentaria?

Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), las enfermedades alimentarias son: “aquellas que se atribuyen a un alimento específico, a una sustancia que se le ha incorporado o a su contaminación a través de recipientes mientras se prepara o distribuye”.

Este tipo de incidencias pueden tener puede tener recorrido (i) por vía penal, si el hecho es constitutivo de delito contra la salud pública; (ii) por vía administrativa, si se produce un incumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene de aplicación para el establecimiento; (iii) o por vía civil, derivada de la reclamación de daños y perjuicios que puede instar el consumidor.

En este sentido, las personas que sospechen haber padecido una intoxicación alimentaria por el consumo de alimentos procedentes de establecimientos del comercio minorista de la alimentación o de la restauración pueden acudir a diferentes vías de reclamación por el perjuicio sufrido.

 ¿Qué podemos hacer al respecto?

El consumidor afectado puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (en lo sucesivo, “OMIC”) o acudir a los distintos departamentos de salud de las Juntas de Distrito para poner en conocimiento la intoxicación alimentaria sufrida en el establecimiento público. Por consiguiente, ellos serán quienes iniciarán el correspondiente procedimiento administrativo para determinar el origen, causa y responsabilidad de los daños.

En lo que respecta al resarcimiento de daños resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. (en adelante, “LGDCU”).

El capítulo III del citado texto legal contempla el ejercicio de derechos por el consumidor y usuario. En concreto, el Libro Tercero regula la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos y, en concreto, el artículo 128 del LGDCU establece que “todo perjudicado tendrá derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados”.

Además, en el caso de alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, los sujetos responsables no pueden invocar la causa de exoneración prevista en el artículo 140.1 e) del LGDCU, es decir, que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto o actuación que ha causado el daño.

Para reclamar la correspondiente indemnización por la intoxicación alimentaria, el consumidor deberá acudir a la vía civil, e instar demanda por daños y perjuicios sufridos, por lo que será necesario aportar todos los medios posibles de prueba de los que se disponga para probar la relación causal. Esto incluye tickets, restos del producto o fotos del mismo, así como los dictámenes médicos, tratamientos o asistencia facultativa que pruebe la relación causa-efecto.

En consecuencia, el importe de la indemnización variará en función de la gravedad de la intoxicación, del grado de culpa del manipulador del alimento, de las pruebas aportadas y de la asistencia o tratamiento médico que se haya derivado de la intoxicación alimenticia.

 

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

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