El Tribunal Supremo, en una sentencia revolucionaria, ha procedido a declarar como exenta la indemnización por cese del personal considerado como “Alta dirección”. Hasta el momento de la promulgación de esta Sentencia (STS 1528/2019), este mismo Tribunal seguía la doctrina de la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) de la totalidad de la cantidad indemnizatoria percibida por los altos directivos.
Esta doctrina, que era la consolidada por el Alto Tribunal, señalaba la total sujeción de la cantidad indemnizatoria percibida al no establecer el Real Decreto 1382/1985 ningún límite sobre este concepto para las personas que encajan dentro de los requisitos establecidos en este Real Decreto.
No obstante, la Sentencia hoy analizada del Tribunal Supremo entiende que existen motivos fundados para superar tal criterio. En primer lugar, porque al entenderse el Real Decreto 1382/1985 como una norma que desarrolla la Ley del Estatuto de los Trabajadores considera esta cuantía indemnizatoria como de carácter indisponible. Y, en segundo lugar, porque también se modifica la interpretación realizada sobre el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985 considerándose tal indemnización como obligatoria para los supuestos encajados dentro de este precepto.
Es importante también señalar que tal Recurso de Casación de acuerdo con la dicción literal de esta sentencia comporta un criterio interpretativo trasladable a otros Órganos Jurisdiccionales, descartando por lo tanto que tal Recurso pueda ser interpretado de forma reduccionista por estos mismos, dando así seguridad jurídica frente a ciertas decisiones procedentes de otras salas -con incidencia en el asunto- que puedan dictar fallos contradictorios ante las cuestiones planteadas en esta Sentencia.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo a partir de esta nueva dirección doctrinal entiende necesariamente que en los supuestos de extinción de la relación de “alta dirección” por desistimiento del empresario, la indemnización percibida por aquellas personas que tengan la consideración de “alto directivo” conforme al Real Decreto 1382/1985 quienes conforme a lo establecido en este mismo Real Decreto les corresponde una indemnización mínima obligatoria a falta de pacto de 7 días de salario por año de trabajo con el mínimo de 6 mensualidades, quedará exenta del IRPF conforme lo establecido en el artículo 7 e) de la ley 35/2006 de este Impuesto con el límite de 180.000. Sin embargo, es necesario reiterar que esta cuantía indemnizatoria máxima a efectos fiscales es la establecida conforme a Derecho por la legislación española. En consecuencia, cualquier cuantía que supere dicho límite por así haberse pactado entre las partes, sí estará sujeta a gravamen en este Impuesto.
Por último, señalar que serán muy interesantes las hipotéticas futuras Sentencias que sean dictadas sobre este asunto, ya que en esta Sentencia se hace referencia de forma explícita a la exención de indemnización en el supuesto de que la extinción de la relación. No obstante, nada se dice sobre si esta exención cabe cuando se cese en el cargo a altos directivos por otros motivos contemplados en la ley.
Equipo O&C
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