El pasado 22 de septiembre se publicó el Real Decreto-Ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia con el objeto de regular una herramienta clave para reducir el impacto de las medidas adoptadas, como consecuencia de la crisis sanitaria, que restringen la actividad productiva.
El trabajo a distancia, conocido como teletrabajo, ha sido el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio. Así las cosas, no solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del teletrabajo, sino que su utilización se ha llegado a configurar como preferente.
Los principales interrogantes que plantea esta nueva regulación son qué se entiende por trabajo a distancia y el ámbito de aplicación del mismo. En este sentido, queda definido como aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Y, se entenderá por regular, todo trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
El trabajo a distancia es voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requiere la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este Real Decreto-Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. Ahora bien, la nueva regulación no tendrá efectos sobre el trabajo a distancia implantado, excepcionalmente, como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19. Por tanto, aquellos trabajadores les seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
No obstante, la gran pregunta que se hacen todos los trabajadores que han adoptado este sistema del teletrabajo es quién corre con los costes de los medios, equipos y herramientas necesarios para poder llevar a cabo la actividad social. Si bien los gastos vinculados al desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados por la empresa, de modo que no podrá suponer la asunción de coste alguno para la persona trabajadora, no obstante, será en los convenios o acuerdos colectivos donde se podrá establecer el mecanismo para la determinación y compensación o abono de estos gastos. Así, por ejemplo, las cajas de ahorro han regulado el convenio teniendo en cuenta el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre y contempla el derecho a la desconexión digital de entre las 19:00 a las 8:00 horas, así como la reducción de jornada anual a 1.650 horas, un día más de libre disposición.
Los empleados que trabajen a distancia contaran con los mismos derechos e igualdad de trato que hubieran ostentado si prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, de modo que la retribución, los horarios de inicio y fin de jornada, la promoción profesional no se verá alterados.
En suma, el teletrabajo constituye una herramienta clave para reducir el impacto de las medidas de contención y restricciones a la actividad productiva favoreciendo tanto a las personas trabajadoras como a las empresas aumentando, incluso la eficiencia, así como su especialización.
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Equipo O&C
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