Este miércoles 30 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo por el que se prorrogan los ERTE y las ayudas autonómicas hasta el 31 de enero de 2021.
Este nuevo acuerdo social en defensa de empleo contempla tres tipos de ERTE dotados de recursos públicos.
En primer lugar, los ERTE vigentes, basados en las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el día 31 de enero de 2021. Por tanto, aquellas empresas que actualmente se encuentran en una situación de ERTE por fuerza mayor, su expediente se renovará de forma automática y, aquellas empresas que no lo están, pero que cumplan con las condiciones para acceder a solicitar un ERTE por este motivo, deberán presentar una nueva solicitud.
En segundo lugar, los ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de nuevas restricciones adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras. En este supuesto, aquellas empresas que tengan menos de 50 de trabajadores tendrán una exoneración del 100% en sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de 31 de enero de 2021. En el supuesto de que las empresas cuenten con una plantilla superior a 50 trabajadores, la exención se reduce al 90%.
En tercer lugar, los ERTE por limitación de actividad pretenden proteger a las empresas que pueden seguir operando, pero no al límite de su capacidad, por ejemplo, ven restringido el horario de cierre o bien el aforo de personas. En este caso, las exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social variaran en función del número de trabajadores, así como del periodo temporal, que comprende los meses de octubre de 2020 a enero de 2021.
Por un lado, las empresas cuyas plantillas sean inferiores a 50 trabajadores las exoneraciones serán totales en un inicio y disminuirán progresivamente conforme trascurran los meses. Por otro lado, las empresas cuyas plantillas sean iguales o superiores a 50 trabajadores, las exoneraciones en ningún caso serán totales por lo que percibirán una exoneración inferior a las primeras.
En este sentido, procedemos a detallar las exoneraciones recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020:
NÚMERO DE TRABAJADORES | Octubre 2020 | Noviembre 2020 | Diciembre 2020 | Enero 2021 |
Menos de 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 o más trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
En el caso de las empresas que se encuentren en situación de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción podrán optar por uno de fuerza mayor mediante notificación al Servicio Público de Empleo Estatal de cambio de expediente para que así, los trabajadores, se vean beneficiados de percibir las exoneraciones de cuotas, solamente reguladas para los ERTE por fuerza mayor.
Finalmente, se mantiene la exigencia de no realizar reestructuraciones de plantilla en los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el ERTE.
Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.
Equipo O&C
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