SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LA QUE SE DICTAMINA QUE EL ABONO DE PARTE DEL SALARIO EN “B” CONSTITUYE CAUSA PARA PEDIR EXTINCIÓN DEL CONTRATO CON INDEMNIZACIÓN

28 julio 2020

La Sentencia 420/2020, de 18 de junio, ha establecido que, si un trabajador recibe una parte de sus retribuciones, de manera continuada, por parte de la empresa, fuera de la nómina, esto constituye causa suficiente para que dicho trabajador pueda solicitar la resolución del contrato de trabajo, con derecho a percibir indemnización.

La controversia, en este caso, versaba sobre si el pago en “B” por parte del empresario a sus trabajadores, sin perjuicio de ser una conducta sancionable, es subsumible dentro de los casos del artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que trata sobre “Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”.

Así pues, la Sala IV, de lo Social, de nuestro Alto Tribunal, engloba esta práctica dentro de la categoría de “grave incumplimiento” de las obligaciones del empresario, ya que, al abonar parte del salario al trabajador en “B”, dicha parte de la retribución no se declara ante la Seguridad Social y la Hacienda Pública.

Esta resolución ha sido dictada por la Sala de lo Social como una Sentencia para la unificación de doctrina ya que, anteriormente, existían sentencias contradictorias sobre este supuesto.

Entre otras razones, una de las principales que toma en cuenta el Tribunal Supremo a la hora de determinar este fallo es “que no puede considerarse que el consentimiento del trabajador a no cotizar una parte del salario sea por completo libre y voluntario; y que el empresario está obligado a documentar todo el salario que abone al trabajador y es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización”. También considera que “La gravedad de la conducta deriva de la importante diferencia existente entre el salario real abonado y el cotizado, así como de la prolongación de esa anomalía.”

Respecto a este extremo, la citada Sentencia también hace referencia a que “La obligación de cotizar (art. 18 LGSS) no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley (art. 19 LGSS).”

La resolución menciona quela base de cotización “viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena (art. 147.1 LGSS).”

En suma, nuestro Alto Tribunal viene a exponer, mediante esta Sentencia de unificación de doctrina, que “la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmado pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto a sus demandantes.”

Por todo lo expuesto, de la citada Sentencia entendemos que la práctica de algunos empresarios consistente en abonar a los trabajadores parte de su salario en “B” y sin cotizar, está incluida en el supuesto del artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, supone un incumplimiento grave de sus obligaciones, lo que, según dicho artículo 50, constituye una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato y, en tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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