Recientemente ha sido publicada la Ley 5/2021 de 12 de abril por la cual se modifica entre otras leyes, la Ley de Sociedades de Capital. Esta norma, que entrará en vigor el próximo 3 de mayo, introduce una serie de modificaciones que afectará a las sociedades españolas en lo relativo a la celebración de juntas telemáticas, el ámbito de las personas vinculadas a los administradores y las operaciones intragrupo.
La cuarentena obligatoria y las restricciones de movilidad y aforo provocadas por el COVID-19, han precipitado la llegada de las reuniones telemáticas, que de forma previa solamente estaban instauradas en unas pocas empresas. Esta situación provocó que los RDL 8/2020, RDL 11/2020, y posteriormente el RDL 34/2020 permitiese la celebración de las reuniones de los órganos sociales de forma telemática.
De esta forma, se ha permitido temporalmente, que las sociedades, limitadas y anónimas, puedan celebrar las reuniones del Consejo de Administración y de la Junta General de forma telemática sin necesidad de estar previsto en los Estatutos Sociales. Es ahora, con la modificación de la LSC, que se define cual será el régimen de las reuniones telemáticas de los órganos sociales a partir del 1 de enero de 2022, introduciéndose diferencias entre la posibilidad de asistir telemáticamente a una junta, y la celebración de las juntas exclusivamente telemática, sin ofrecer a los socios la posibilidad de asistir físicamente.
Respecto a la posibilidad de asistir telemáticamente a la junta, la única modificación introducida es que, mientras que anteriormente se hacía expresa referencia a las sociedades anónimas, ahora se elimina esta referencia, siendo aplicable por tanto también a las sociedades limitadas.
Por su parte, en relación con la celebración de Juntas de forma exclusivamente telemática, será necesario que esté previsto en estatutos, para lo cual será necesario la aprobación de la modificación por los socios que representen al menos dos tercios del capital social presente en la junta.
En estos casos, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se encuentre debidamente garantizada.
- Que los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, tales como audio o video.
- Que el anuncio de convocatoria informe a los socios acerca de los trámites y procedimientos que deben seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta.
Otra de las modificaciones ha sido realizada en el ámbito de las personas vinculadas a los administradores. La nueva redacción del precepto relativo al deber de diligencia de los administradores, incluye que éstos deben subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa. Del mismo modo, el artículo 231 de la LSC, que incluye los supuestos en los que una persona, física o jurídica, está especialmente vinculada a los administradores, establece que tendrán la consideración de personas vinculadas a los administradores las sociedades o entidades en las cuales el administrador posea directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa presumiéndose que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto.
Por último, cabe mencionar la regulación de las operaciones intragrupo que se recoge en el nuevo artículo 231 bis LSC. La aprobación de las operaciones entre sociedades del grupo, que pudieran estar sujetas a conflicto de interés, corresponderá a la Junta General cuando el importe de la operación o el importe total del conjunto de operaciones previstas en un acuerdo o contrato marco sea superior al 10% del activo total de la sociedad. Este precepto otorga un mayor poder a la Junta General, ya que ciertas operaciones que antes eran competencia del Órgano de Administración, ahora pasan a ser competencia de la Junta General.
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Equipo O&C
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