Conflicto judicial entre empresarios y entidades bancarias con ocasión de los avales ICO

22 marzo 2024

Durante la crisis económica derivada del Covid-19 se dio a conocer la aprobación por el ejecutivo de un paquete de medidas destinadas a paliar las devastadoras consecuencias económicas de la pandemia, momento en el que la actividad empresarial del país se paralizó por completo.

Entre dichas medidas económicas tuvo especial relevancia por su elevada cuantía la concesión de una línea de avales para empresas y autónomos, conocidos como avales ICO (Instituto de Crédito Oficial).

Por medio del ICO se desplegó una red de avales de hasta 100.000 millones de euros en los que el Estado se comprometía a avalar con cargo a las arcas públicas importes equivalentes al 80% de la financiación concedida por las entidades de crédito.

De esta forma, se dio un incentivo a la economía y permitió que las entidades financieras fueran más flexibles a la hora de concesión de los créditos, sin embargo, al margen de los ICO, no se dejó de exigir avales ordinarios que aseguraran las deudas.

Lo cierto es que las falsas expectativas generadas por la publicidad de los medios de comunicación, las entidades bancarias y los propios órganos gubernamentales acerca de estos avales, han derivado en numerosos enfrentamientos judiciales entre avalistas y entidades bancarias.

Atendiendo a lo publicitado sobre esta cuestión, los avalistas, generalmente administradores y socios de las PYMES, asumían que los ICO asegurarían el 80%  del crédito en caso de impago del deudor, y por ello solo podrían responder de un máximo del 20% de lo impagado.

Sin embargo, los empresarios avalistas se han encontrado con la grave situación de que las entidades financieras les reclaman el 100% de la deuda antes de proceder contra el ICO.

La defensa judicial de los empresarios se está centrando en la alegación de la existencia de un “vicio en el consentimiento”, figura jurídica en el derecho civil que puede originar una nulidad de estos contratos de garantía por haberse formado el consentimiento de los empresarios sobre una creencia errónea.

Por otro lado, las entidades bancarias centran su reclamación en la literalidad del propio clausulado, alegando su claridad y el carácter empresarial de los avalistas. Entienden que no se puede oponer el desconocimiento o error alguno sobre el consentimiento prestado por los avalistas, que se trata de una garantía personal solidaria y por el total de la deuda.

A pesar de haber transcurrido cuatro años desde la crisis del Covid-19 y desde que se dictó el Real Decreto-ley 8/2020 que dio origen a este conflicto, no existe aún un criterio unificado por la doctrina jurisprudencial que clarifique la controversia que está ocasionando un desbalance importante en la economía de las PYMES, que representan el principal motor de la economía española y la mayoria del mercado laboral.

Todo apunta a que la cuestión llegará al Alto Tribunal, quien finalmente tendrá que otorgar una respuesta clara y unificada de cómo deberán resolverse los litigios en curso.

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Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS estaremos atentos a las novedades jurisprudenciales y doctrinales en esta materia, estando enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

 

Equipo de Litigación O&C.

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