El 28 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado una resolución sobre el “caso Pescanova” la cual revisa la justificación de un contrato entre un socio único y la sociedad unipersonal. Para comprender la resolución debemos partir de los siguientes hechos que, a estos efectos, resultan relevantes.
Pescanova S.A. y algunas de sus sociedades filiales fueron declaradas en concurso de acreedores en abril de 2013, aprobándose los respectivos convenios por los que se pretendía la restructuración del grupo. En cumplimiento de estos convenios, se alcanzó el “Proyecto común de fusión y doble segregación” de 18 de agosto de 2015. Merced a estas operaciones de reestructuración, se constituyó en fecha de 30 de junio de 2015 una nueva sociedad denominada “Nueva Pescanova S.L.”, a la que se traspasó todo el negocio de Pescanova.
La sociedad Nueva Pescanova se acababa de crear para ser receptora de todo el negocio de Pescanova y sus filiales afectadas. En un primer momento, Pescanova ostentaría la posición de socia única. Posteriormente, como consecuencia de una ampliación de capital de Nueva Pescanova, esta sociedad pasó a estar participada mayoritariamente por antiguos acreedores de Pescanova y sus filiales, hecho que hizo que Pescanova se convirtiera en socia minoritaria.
A través del “Proyecto común de fusión” Nueva Pescanova entendía que, en virtud de lo dispuesto en el art. 16.3 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando Pescanova era la socia única ostentaba las siguientes ventajas patrimoniales injustificadas.
- La obligación de Nueva Pescanova de prestar gratuitamente apoyo administrativo a Pescanova, durante cuatro años, con un coste estimado de 200.000 euros.
- La obligación de Nueva Pescanova de ceder gratuitamente dentro de su domicilio a Pescanova un local para oficina de 60 metros cuadrados.
- La retención por Pescanova de la suma de 1.900.000 euros (activo que en virtud del “Proyecto común de fusión” tendría que traspasar a Nueva Pescanova), hasta el cumplimiento del convenio.
El Tribunal Supremo en el examen realizado en casación ha considerado que estas tres medidas, pese a suponer una ventaja patrimonial para Pescanova en perjuicio de Nueva Pescanova, no constituían una imposición abusiva e injustificada, tal y como sostenía Nueva Pescanova. En este sentido, nuestro Alto Tribunal entiende que es lógico que, habiendo traspasado todo el negocio, con sus activos, Pescanova, de forma temporal, precisara de un mínimo de apoyo administrativo y de una pequeña oficina de 60 metros cuadros, y que este apoyo le sea prestado por Nueva Pescanova, a quien se traspasaban el negocio y los activos. En cuanto a la retención de 1.900.000 euros, el Tribunal Supremo considera que es una garantía que pretende asegurar el cumplimiento por parte de Nueva Pescanova de sus obligaciones, y por la magnitud del pasivo concursal y los activos, no se aprecia desproporcionada.
Con todo lo anteriormente expuesto, el criterio que establece La Sala I es acertado, puesto que, aunque las medidas mencionadas no estuviesen previstas en los convenios concursales, se muestran razonables en atención, de una parte, a su naturaleza y carácter temporal y, de otra a su justificación. Por lo tanto, la responsabilidad del socio único en caso de autocontratación ventajosa con la sociedad unipersonal, prevista en el art. 16.3 de la Ley de Sociedades de Capital, puede quedar restringida a determinados casos justificados.
Equipo O&C
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