EXTENSIÓN DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS

10 julio 2020

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, “de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo”, ha introducido, entre otras medidas, una extensión del plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, introducido por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica.

Esta medida, tal y como establece el Real Decreto-ley en el cual se aprueba la misma, se adopta “A la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19”, a raíz de la cual, el Gobierno de España decide establecer esta extensión del plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, hasta el 31 de diciembre de 2020, considerándolo conveniente para mantener la solvencia de las empresas, ya que esta medida únicamente se adopta para “el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital”.

La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 348 bis.1, establece las condiciones que permiten a los socios de una sociedad ejercer el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, implantando la condición de que, salvo disposición contraria en los estatutos, si han transcurrido 5 años desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, y la junta general de la sociedad no acuerda “la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores”, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, tendrá derecho de separación, a no ser que “el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo”.

Este artículo de la Ley de Sociedades de Capital igualmente, en su apartado 4, reconoce el derecho de separación a los socios de la sociedad dominante, cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, siempre que “la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores”.

Se establece así que, mediante la adopción de esta medida “se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada”, disponiéndose así que las empresas puedan no repartir dividendos, sin que eso permita que los socios puedan ejercer el derecho de separación (tal y como dispone la Ley de Sociedades de Capital).

Al instaurar esta medida, el Real Decreto-ley 25/2020 establece que la suspensión del derecho de separación de los socios se extiende únicamente “lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020”, es decir, que extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios hasta el final del presente año, aunque lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2020, en su artículo 40.8, se decretaba que la suspensión de este derecho de los socios únicamente se mantendría “hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden”.

Por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sociedades tendrán la facultad de no repartir dividendos, sin que los socios puedan ejercer el derecho de separación al que les faculta el artículo 348 bis.1 y 4 de la Ley de Sociedades de Capital, todo ello con el objetivo de que las sociedades puedan retener los mencionados dividendos para poder afrontar con la mayor solvencia posible la recuperación económica provocada por el impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19.

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