LA AUDIENCIA NACIONAL PERMITE LA DEDUCIBILIDAD DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

15 febrero 2023

El pasado 11 de enero de 2023, la Audiencia Nacional dictaba sentencia en relación a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de administradores y consejeros. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contradice el criterio que se venía aplicando hasta entonces.

Esta cuestión ha sido y sigue siendo una cuestión muy controvertida, ya en la Sentencia 494/2018 del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 se discutía la deducibilidad de este gasto, admitiéndose sólo cuando se cumplía con la normativa mercantil de forma estricta (art. 217 Ley 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital). Esta postura de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico Administrativo Central se conoce también como la doctrina del milímetro que exigía el cumplimiento de dos requisitos mercantiles, por un lado, la previsión expresa de estas retribuciones en los estatutos sociales de cada empresa y que se pueda conocer con certeza el importe a satisfacer, es decir tenía que estar prevista al milímetro la retribución en los estatutos.

Más tarde, la Sentencia 4786/2022, de 3 de octubre de 2022, da un giro en este sentido y admitió la deducción de retribuciones de administradores no previstas en los estatutos, pero sí debidamente informadas a los socios de la compañía, debiéndose probar que éstos son conocedores de ese carácter remunerado. Establece que el espíritu de la normativa mercantil, con esta previsión tan rigurosa que requiere, subyace en la protección de los accionistas, y si estos son informados de las retribuciones en cuestión, se debe entender que se cumple con la normativa para su deducibilidad.

También cabe mencionar las sentencias del Tribunal Supremo de 21 y 27 de septiembre de 2022 que rechazan que la no deducibilidad de estas retribuciones por no cumplir con algún requisito mercantil, tenga cabida en el art. 15.f) LIS, como una actuación contraria al ordenamiento jurídico. Se empieza a calificar como excesivamente restrictiva la doctrina del milímetro por tener que cumplir de forma tan exhaustiva los requisitos mercantiles mencionados anteriormente.

Así las cosas, esta cuestión estaba tomando una nueva perspectiva a favor de su deducibilidad, y ha sido en la última sentencia del pasado 11 de enero de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se vuelve a abogar por la deducibilidad de estos gastos.

La Audiencia Nacional, vuelve una vez más, a rechazar esta doctrina del milímetro y concluye que se trata de una interpretación excesivamente rígida. Se basa en el espíritu de la normativa mercantil que mencionábamos anteriormente, establece que no es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía concreta ni tampoco un porcentaje concreto, siendo válido que fijen un límite máximo a la Junta, pues esa mayor flexibilidad beneficia, no perjudica, al accionista. Habla también, de una cuestión de legalidad, puesto que si de acuerdo con la legislación mercantil, la retribución de administradores es válida, debe considerarse como gasto deducible.

La Sala se apoya en la legislación mercantil y en razonamientos anteriores del Tribunal Supremo para justificar la deducibilidad de las retribuciones en el Impuesto sobre Sociedades y se aleja del abuso de formalidad en el cumplimiento de los requisitos mercantiles por parte de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico Administrativo Central.

A falta del fallo del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, concluimos que la Audiencia Nacional ha dado un paso más para llegar a resolver esta cuestión tan controvertida, y permitir la deducibilidad del gasto. Todo indica que estamos cada vez más cerca de resolver este debate que existe a nivel fiscal, además de resolver la doble imposición que supone, al tributar estas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del beneficiario que percibe la retribución y en el Impuesto sobre Sociedades si no se permite su deducibilidad.

 

Desde  ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

Equipo Fiscal O&C.

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