LAS GRANDES VENTAJAS FISCALES DE LOS PLANES DE PENSIONES Y OTROS PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

11 diciembre 2020

 

LOS SEGUROS DE VIDA “UNIT LINKED”.

En los últimos años, la planificación fiscal y tributaria ha adquirido una gran importancia entre los contribuyentes para minorar en la medida de lo posible el impacto fiscal. Los seguros de vida “Unit Linked” se tratan de una herramienta indispensable muy utilizada en sede de Planificación Patrimonial.

Estos seguros de vida son vehículos de ahorro e inversión vinculados a una “cesta de activos” en la que el tomador asume el riesgo de la inversión. Los “Unit Linked” garantizan una determinada prestación en el momento de fallecimiento del asegurado, o como seguros con cobertura mixta pueden combinar la garantía de prestaciones por razón de fallecimiento junto con otras prestaciones para el caso de supervivencia. La compañía aseguradora no garantiza una rentabilidad fija en estos productos, ya que como más tarde profundizaremos, el riesgo de la inversión corre a cargo del tomador, pues es él quien decide sobre qué tipos de activos quiere invertir, y que clase de riesgos quiere correr, pues dentro de los productos ofrecidos, existen diferentes “cestas de activos”.

Este instrumento financiero se estructura en torno a un seguro de vida, por lo que parte de la inversión que realiza el tomador es destinada a pagar la prima anual del seguro, aunque suele ser mínima, y el resto de capital invertido es destinado a una cesta de fondos de inversión o de activos. En comparación con otros seguros, tiene una mayor flexibilidad y versatilidad, ya que ofrece la posibilidad de lograr una mayor rentabilidad. Sin embargo, cuenta con la desventaja de no garantizar una rentabilidad mínima, por lo que lleva implícito la asunción de cierto riesgo para el tomador. Además, otro de los atractivos de los seguros “Unit Linked” es su liquidez inmediata, pues no existe ninguna restricción a la hora de retirar el dinero ya que los fondos generados se pueden rescatar de forma total o parcial.

El régimen fiscal de este producto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) se equipará al de un seguro normal, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para acceder al régimen general de los contratos de seguro en el IRPF, que son los siguientes:

  1. )que se trate de seguros que no otorguen al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza. Es estos casos, será la entidad aseguradora la encarga de gestionar el riesgo de la inversión.
  2. )en el caso de que el tomador tenga la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza, se exige que las provisiones del seguro se inviertan en:
      • Acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectivas (en adelante, IIC) españolas o comunitarias que estén adaptadas a la Directiva 2009/65/CE y predeterminadas en la póliza.
      • Activos o conjuntos separados de activos, reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que cada uno de dichos conjuntos de activos cumpla, además, los siguientes requisitos:
        • que sean predeterminados por la entidad aseguradora con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas;
        • que sean contratos estandarizados y comercializados en masa, sin especificaciones singulares para cada tomador;

3.) que constituyan activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas de los seguros, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios;

4.)que cumplan los requisitos de diversificación y dispersión de las inversiones que establece la normativa aseguradora, entendiéndose que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija correspondiente a algún mercado secundario oficial de valores de la UE.

En las IIC, la gestión del riesgo corre a cargo del tomador del seguro y en los activos, a cargo de la entidad aseguradora que, en todo caso, tendrá la facultad para determinar los activos integrantes de cada cesta o conjunto de activos, mientras que el tomador o asegurado tendrá únicamente la facultad de elegir entre las distintas cestas de activos en cuáles debe invertir la entidad aseguradora.

Si se cumple lo establecido anteriormente, las rentas que perciba el asegurado, tanto en caso de supervivencia como en el de rescate, tributarán como rendimientos de capital mobiliario. Por otro lado, la inversión y la movilización de la provisión de un fondo a otro no tiene trascendencia en el IRPF del tomador. Es decir, se produce una neutralidad fiscal en los movimientos que se practican traspasos entre diferentes activos, dado que es la entidad aseguradora la única titular de las cantidades invertidas por el contribuyente en forma de prima y, en consecuencia, de las participaciones en los activos financieros o fondos. Esta neutralidad en el IRPF, se combina además con la excepción de practicar la oportuna retención a cuenta por parte del pagador, por lo que son dos muy buenas ventajas con las que cuentan estos seguros de vida en sede de este Impuesto.

Por el contrario, si no se cumplen los requisitos establecidos anteriormente, el tomador deberá integrar en la declaración de IRPF como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo. Es decir, deberá realizarse una imputación anual. No obstante, tales importes minorarán el rendimiento derivado de la percepción de cantidades de los contratos en el momento del rescate. En el momento en que se obtengan las percepciones derivadas del seguro “Unit linked” consecuencia de la finalización del contrato, tributarán también como rendimientos del capital mobiliario.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, únicamente se computarán en la declaración de este Impuesto los seguros “Unit Linked” constituidos para un plazo determinado, debiendo computar el valor de rescate a 31 de diciembre. Sin embargo, los constituidos de forma permanente no deberán tributar por este impuesto ya que se entiende que no tienen valor de rescate hasta vencimiento.

Por otro lado, en caso de fallecimiento, el beneficiario de los mismos deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al ser un sujeto pasivo distinto del tomador. No obstante, no forman parte de la masa hereditaria y no se hace público al fallecimiento, ya que en el Registro de Contratos de Seguros en España solo se puede consultar el fallecimiento del asegurado y no contiene ni importes ni beneficiarios, solo refleja los datos correspondientes a la compañía de seguros, que, a su vez, no comunica

cifras o beneficiarios proporcionando esta información solo al beneficiario. En consecuencia, es otra buena ventaja de este producto financiero de cara a la planificación de la sucesión patrimonial.

Por último, reseñar que estos productos financieros contratados con aseguradoras extranjeras contratado por residentes en España deben comunicarse a través del modelo 720. Siempre y cuando, el valor de dicho instrumento junto con otros valores y rentas que se encuentren en el extranjero superen los 50.000 euros. El valor que se deberá declarar por este instrumento será su valor de rescate, sin embargo, si no existe derecho de rescate sobre el mismo el valor computable será igual a 0.

Desde ORTEGO Y CAMENO ABOGADOS quedamos enteramente a su disposición para clarificarle cualquier cuestión que considere oportuna.

Equipo O&C.

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