El presente documento tiene como objeto realizar un breve resumen sobre las principales cuestiones legales acaecidas durante el 2022 y las principales novedades legales que tendrán lugar el 2023. El objetivo es proporcionar una visión general de la actualidad jurídica, sobre todo enfocada para las empresas. Para ello, el documento se dividirá por materias:
PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO MERCANTIL, INMOBILIARIO Y FINANCIERO
EJERCICIO 2022
Sociedades. Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
El pasado 19 de octubre de 2022 entró en vigor la conocida como Ley “Crea y Crece”. La principal novedad de esta nueva ley es que el capital social mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada queda fijado en 1 euro. Sin embargo, siempre y cuando el capital social no alcance la cifra de tres mil euros, la sociedad deberá destinar anualmente a reservas, al menos, el 20 por ciento de los beneficios hasta alcanzar el importe de tres mil euros. De esta forma se pretende fomentar el dinamismo del tejido productivo. Otras novedades relevantes se dirigen a evitar la morosidad mediante la imposición de obligaciones contables a las sociedades que no formulen cuentas abreviadas y digitalizar el entorno empresarial, con la obligación de emitir facturas electrónicas.
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Concursal. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal.
El reciente Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020 ha sido modificado por la ley que nos ocupa para adecuarlo a la Directiva de la UE 19/2023. Entre sus principales hitos se encuentra la reorganización de los antiguos mecanismos preconcursales en los ahora denominados “Planes de reestructuración”, con lo que se introduce el concepto de “probabilidad de insolvencia”.
Igualmente, se introduce definitivamente en nuestro ordenamiento la figura del “pre-pack” concursal (ya implementada previamente por algunas jurisdicciones como los Juzgados Mercantiles de Barcelona), por la cual, mediante el nombramiento de un experto independiente, se prevé la posibilidad de preparar en fase preconcursal la enajenación de la unidad productiva de la empresa deudora, si bien el adquiriente deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad productiva por un mínimo de dos años.
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Consumidores. Real Decreto-ley 7/2021 y Real Decreto ley 24/2021 de modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La novedad más relevante se encuentra en la ampliación del plazo de garantía y reparabilidad de los productos, al considerar la durabilidad de los mismos como un criterio objetivo para el consumidor a la hora de su elección. De esta forma, el plazo de garantía legal de los productos nuevos se amplía de dos a tres años para adecuarlo a las Directivas de la UE que motivan la presente reforma. Con el mismo fin, se amplía el plazo de reparación obligatorio de los productos de cinco a diez años.
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Contratación pública. Real Decreto-ley de 2 de marzo de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
En aras de paliar los efectos de la subida de las materias primas en el pasado año, el legislador previó una forma excepcional de revisión de los contratos públicos de obras siempre y cuando dicho incremento hubiera supuesto un impacto económico superior al 5% certificado de ese periodo, y sin que, en ningún caso, la revisión pueda exceder del 20% del precio de adjudicación.
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Moratoria societaria. Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
El pasado 31 de diciembre de 2022, en principio, finalizó el régimen de moratoria societaria por el que las sociedades podían posponer hasta el cierre del ejercicio la aplicación de la causa de disolución prevista en los artículos 363, 365 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, cuando su patrimonio neto queda reducido a una cuantía inferior a la mitad del capital social. Recientemente, el Gobierno ha anunciado que tiene previsto prorrogar esta medida, por lo que habrá que prestar especial atención para evitar cualquier potencial responsabilidad de los administradores de la sociedad por no promover en plazo la disolución de la sociedad.
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Financiación. Avales ICO. Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Con respecto a los avales ICO en operaciones de refinanciación, principalmente cabe destacar que tendrán consideración de crédito financiero para la formación de clases en sede concursal. También, recientemente, se está solicitando por numerosas sociedades la nulidad de los avales frente a entidades bancarias pues entienden que la información que dieron a entender estas entidades de créito es que, en caso de impago, la compañía asumiría un 20% y el ICO un 80% y la realidad es que únicamente responde el ICO una vez se haya ejecutado el 100% del aval del deudor.
Por otra parte, el pasado 29 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que introdujo una serie de disposiciones que tuvieron por objeto facilitar el acceso a las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas. También, a través de este Real Decreto, se inyectó un nuevo paquete de avales por valor de 10.000 millones, y mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de noviembre 2022, se prorrogó el plazo para la concesión de los mismos hasta 31 de diciembre de 2023.
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Inmobiliario. Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la limitación a la actualización anual de la renta y el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se establecen, entre otras, la suspensión de los desahucios y los lanzamientos de desahucio.
El pasado mes de marzo entró en vigor el citado Real Decreto 6/2022, que tuvo como objeto introducir un conjunto de medidas para paliar los efectos inflacionarios limitando, de forma extraordinaria, la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda hasta el pasado 30 de junio. Por su parte, el Real Decreto 11/2022 amplió el plazo respecto a la limitación de la actualización de la renta hasta el 31 de diciembre de 2023 impidiendo subidas superiores al 2%.
También introdujo una suspensión sobre los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta al 30 de septiembre. Medida que ha sido de nuevo prorrogada hasta el 30 de junio. Al respecto, a través del Real Decreto 401/2021 para aquellos arrendadores y propietarios de viviendas afectados ante la suspensión de lanzamiento o desahucio, pueden solicitar ante la administración autonómica competente una compensación para sufragar los gastos derivados de encontrarse en esta situación. El periodo para solicitar la compensación finaliza el 31 de enero de 2023.
Puede acceder al contenido del Real Decreto 6/2022 pulsando aquí.
Puede acceder al contenido del Real Decreto 11/2022 pulsando aquí.
Inmobiliario. Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta ley ha sido promulgada con la finalidad de conseguir evitar el deterioro edificatorio y de mejorar la eficiencia energética de edificios y viviendas. Concretamente, esta ley dispone medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y medidas de financiación de las actuaciones de rehabilitación. En virtud de esta norma se han introducido novedades en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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EJERCICIO 2023
Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los servicios de Inversión
El pasado 22 de diciembre el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley de Mercados de valores que viene a sustituir a la actual, vigente desde 2015, y que entrará en vigor en los próximos meses. Esta Ley trae consigo una serie de novedades con objeto de trasponer las Directivas de la UE. Destacan, entre otras, el reconocimiento como instrumentos financieros aquellos emitidos utilizando Tecnología de Registro Descentralizado (TRD), la trasposición de la Directiva Quick Fix, la ampliación del plazo del segundo informe financiero semestral de 2 a 3 meses o el nuevo régimen en el Sistema Multilateral de Negociación (SMN).
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Concursal. Procedimiento concursal especial para las denominadas micro-empresas, Nuevo Reglamento de la Administración Concursal y la tramitación de la Propuesta de Directiva Europea de armonización de Derecho Concursal.
En enero de 2023 entrará en vigor el procedimiento especial recogido en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal. Asimismo, en los próximos meses, se prevé que se apruebe el Reglamento de la Administración Concursal que vendrá a regular, entre otros aspectos, el acceso a la actividad, nombramiento y retribución de sus miembros.
Igualmente, durante el 2023 tendrá lugar la tramitación de la Directiva de armonización de Derecho Concursal (2022/0408/COD) a la que habrá que prestar especial atención respecto al texto definitivo y las medidas que recoja.
Puede seguir los pasos de la tramitación de la Directiva accediendo al siguiente link. (solo disponible en inglés).
Inmobiliario. Reforma del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Esta reforma, que pretende estar en vigente en 2023, tiene como objetivo establecer formas para asegurar la operatividad real de la función pública a la hora de ordenar y definir el uso del territorio y el suelo de acuerdo con el interés general evitando la paralización durante años del planeamiento territorial de una gran cantidad de municipios por defectos menores que resultan fácilmente subsanables.
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PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO FISCAL
EJERCICIO 2022
Impuesto sobre sociedades. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Una de las modificaciones que se introducen con la Ley de Presupuestos Generales del 2022, es la introducción en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, un nuevo artículo 30.bis de tributación mínima en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022. Es decir, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades que se presentará en el próximo mes de julio, se exigirá una cuota líquida mínima que no podrá ser inferior al 15% de la Base Imponible (en el caso de entidades de nueva creación no podrá ser inferior al 10% y en el caso de entidades de crédito del 18%). Se exige para aquellos contribuyentes con un Importe Neto de la Cifra de Negocios de al menos 20 millones de euros y para aquellas sociedades que tributen en régimen de consolidación fiscal. La consecuencia de todo esto, es que a aquellos que tengan una cuota líquida inferior a ese 15% (10% o 18%) se les privará de la aplicación de deducciones por realizar determinadas actividades económicas, algo que podría estar impidiendo el fomento de estas, y por consiguiente el desarrollo empresarial y económico del país.
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SICAV. Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Se modifica con esta Ley el artículo 29.4.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula el tipo de gravamen del 1% aplicable a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV). Se establecen requisitos objetivos que deben cumplir los socios para que sean computables a los efectos de cumplir con el mínimo necesario y poder aplicar este tipo de gravamen reducido. Ante esto y la previsión de disolución de un elevado número de SICAV, se establece un régimen transitorio en la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a aquellas que acuerden su disolución y liquidación antes del 31 de diciembre de 2022. Se trata de una vía de salida favorable de los socios cuyos beneficios más relevantes serán la exención Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la aplicación de la normativa anterior del Impuesto de Sociedades, manteniendo el 1% durante el periodo de cancelación registral, y por último la no tributación en IRPF del dinero o bienes de la cuota de liquidación del accionista, por reinversión en otras instituciones de inversión colectiva, siempre y cuando la reinversión se haga antes del 31 de julio de 2023.
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Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
Este tratado con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022, modifica los convenios para evitar la doble imposición, introduciendo algunas medidas del Plan de Acciones para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS) de la OCDE. Estas modificaciones serán aplicables únicamente a los convenios que España decida que quedan cubiertos por dicho instrumento. Algunos de estos cambios son la norma antiabuso, que deniega los beneficios de los convenios cuando se concluya que ha habido un uso inapropiado de los mismos. Otra de las modificaciones es la referida a las entidades fiscalmente transparentes, permitiendo la aplicación del Convenio de doble imposición del estado en el que residen las personas a las que se le atribuyen fiscalmente las rentas.
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Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Después de un largo y polémico proceso de tramitación, que tuvo su origen en una enmienda de ERC al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se materializa finalmente en la creación y entrada en vigor del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Dicho impuesto se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las CCAA para gravar los dos primeros ejercicios que se devenguen desde su entrada en vigor, es decir, el 2022 y 2023. Gravará los patrimonios superiores a 3.700.000 € de los residentes fiscales en España y los patrimonios superiores a 3.000.000 € para los no residentes fiscales en España (no aplican el mínimo exento). Se configura de manera similar al Impuesto de Patrimonio en muchos de sus aspectos. Se prevé que este impuesto seguirá creando polémica y conllevará un aumento de litigiosidad derivada su dudosa constitucionalidad.
Además, esta misma ley crea también, un nuevo gravamen temporal energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de créditos, también conocidos como nuevas prestaciones patrimoniales no tributarias. Se caracterizan por su carácter coactivo y el interés público que subyace en los mismos. El gravamen temporal energético de 1,2% sobre el Importe Neto de la Cifra de Negocios del año anterior será obligatorio para los llamados “operadores principales”. Por otra parte, las entidades de crédito con más de 800 millones de ingresos o supervisadas por el Banco Central Europeo, se les aplicará el tipo de 4,8% del margen de intereses y comisiones del año anterior. Se dividirá el pago de estas prestaciones en el mes de febrero (pago anticipado 50%) y el mes de septiembre (50% restante). No serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y no podrán ser repercutidas a los clientes de ninguna forma.
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EJERCICIO 2023
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Las modificaciones más relevantes de la Ley de Presupuestos para el año 2023, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas:
- Se aumentan los importes de las reducciones por obtención de rendimientos de trabajo del artículo 20 LIRPF, así como las cuantías por debajo de las cuales se aplican las mencionadas reducciones; siendo para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 €, la reducción será de 6.498 € anuales. Para aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 14.047,50 € y 19.747,50 €, la reducción será de 6.498 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 € anuales. Esta reducción, por tanto, se aplica a los contribuyentes con rentas inferiores a 19.747,50 €, siempre que no tengan rentas (excluidas las exentas) distintas a las del trabajo, superiores a 6.500 €.
- En cuanto a la obligación de declarar del art. 96.3 LIRPF, se eleva el límite que excluye la obligación de declarar a 15.000 €. Se aplicará a los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador (sin aplicarse a las excepciones señaladas en el mencionado artículo), a los que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
- Se añade una disposición adicional quincuagésima tercera de la LIRPF, la cual modifica el porcentaje de deducción de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada, que aumenta del 5% al 7%.
- Modifica la disposición transitoria trigésimo-segunda de la LIRPF, de manera que se prorrogan para el ejercicio 2023, los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
- Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva, desde el día siguiente a la publicación de esta Ley de Presupuestos para el 2023, hasta el 31 de enero 2023. Aquellas presentadas durante del mes de diciembre 2022, se entenderán presentadas en periodo hábil.
- Se modifica la reducción a empresarios que determinan el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en la nueva disposición adicional quincuagésima cuarta LIRPF, siendo dicha reducción del 10%.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades:
- Se modifica el art. 29 Ley Impuesto sobre Sociedades, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, introduciendo un tipo de gravamen reducido del 23% para entidades con importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
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PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO PROCESAL, CIVIL Y PENAL
EJERCICIO 2022
Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
Como se deduce de su exposición de motivos, la finalidad de esta Ley Orgánica es establecer “ope legis” que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte, de modo que se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta reforma modificó los artículos 142.2, 152 y 382 bis del Código Penal (CP).
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Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta ley orgánica introdujo el artículo 172 quarter en el CP para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
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Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
A la luz de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, cuyo objetivo es prevenir y eliminar cualquier tipo de discriminación y proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad: educativo, cultural, sanitario, inmobiliario y también laboral, se promulgó esta Ley Orgánica que reformó del Código Penal. Concretamente, se modificó el artículo 22. 4º del CP (circunstancias agravantes) y los apartados 1 y 2 del artículo 510 (delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas) en cuanto lo relativo al del delito de odio y del de humillación, desprecio o descrédito de alguno de los grupos por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos. También se tipifica y castiga el enaltecimiento de por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo por las razones antes mencionadas.
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Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La presente Ley Orgánica tiene como objetivo reforzar la seguridad, mejorar el enjuiciamiento de los delitos financieros, luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como prevenir los delitos fiscales. A pesar de que esta ley introduce modificaciones a muchas leyes orgánicas, como la de Prevención de Blanqueo de Capitales, desde un punto de vista penal, la disposición final sexta modificó artículo 234 del CP para aumentar la pena en los casos de hurtos leves o inferiores a 400 euros siempre que el autor sea multi-reincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.
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Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como la ley “solo sí es sí”.
En virtud de esta Ley Orgánica se ha modificado el Título VIII del Código Penal (“CP”) relativo a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (artículos 178-194 bis) despareciendo la distinción entre abuso y agresión sexual, introduciendo la sumisión química como modalidad de agresión sexual (artículo 180.1.7 CP), incorporando conductas realizadas mediante internet y redes sociales, como por ejemplo el acoso sexual a menores vía online (“child grooming”), e introduciendo modificaciones a efectos penológicos, es decir, en las penas posibles. Por otra parte, mediante esta Ley Orgánica se ha ampliado el catálogo de delitos por los que podrían responder penalmente las personas jurídicas, siendo estos el de acoso sexual (artículo 173.1 CP), y el del delito contra la integridad moral en el ámbito laboral (artículo 189 ter CP). Por último, esta reforma ha sido la más novedosa y modificadora pues ha tocado muchas otras leyes, como por ejemplo la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad de los Menores, Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres Ley del Estatuto de la Víctima del Delito y muchas otras.
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Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
Esta ley entrará en vigor el próximo 12 de enero de 2023. No obstante, las disposiciones finales primera, segunda y tercera, relativas a la modificación de la LOPJ, de la LEC, y de la Ley reguladora de la jurisdicción social, entraron en vigor el pasado 23 de diciembre de 2022 ya que, en virtud de dichas disposiciones se declaró inhábil a efectos procesales el periodo comprendido entre los días 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente.
Desde un punto de vista penal, la Ley Orgánica reforma los delitos contra el orden público, eliminando la sedición y añade un tipo agravado de desórdenes públicos. Además de ello, esta Ley Orgánica modifica el art. 173 CP para incluir una nueva figura delictiva relacionada con los crímenes contra la integridad moral (ocultación de los restos de una persona fallecida) y el artículo 311 CP relativo a los delitos contra los derechos de los trabajadores, o los retengan sin atender a una requisición o sanción legal y se modifica el delito de estafa (artículo 249 CP). Además, se incorpora al derecho penal español el delito de enriquecimiento ilegal y se introduce una modalidad atenuada de la malversación de caudales públicos, en la que se utilizan bienes o fondos públicos para un uso temporal. La reforma responde a la exigencia de trasladar ciertas Directivas cuyo ingreso al Ordenamiento Jurídico español es imprescindible, como, por ejemplo, la Directiva 2014/57/UE.
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EJERCICIO 2023
Ley de eficiencia-organizativa procesal y digital
Desde el pasado 19 de Julio sigue en tramitación el Proyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia. El Proyecto de ley persigue la adaptación de la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo, favoreciéndose una relación digital entre la ciudadanía y los órganos jurisdiccionales y aprovechando las ventajas del “hecho tecnológico” también para fortalecer nuestro Estado social y democrático de Derecho mediante la disposición de medidas orientadas a la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas de los poderes públicos.
Como principales novedades, podemos destacar la modificación de los Juzgados de Paz que pasarán a ser denominados como “Oficinas de Justicia de nueva creación”, los Juzgados de Primera Instancia que pasarán a ser “Tribunales de Instancia Colegiados”, y la implantación de una nueva oficina judicial.
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El Congreso tramita el proyecto de ley de creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero
El pasado 22 de noviembre de 2022, el Gobierno aprobó el proyecto de ley por el que se crea una Autoridad independiente de defensa de cliente financiero. Tiene como objetivo mediar entre los entre las entidades financieras y sus clientes. El esquema básico de esta ley para la protección de los clientes en el ámbito financiero opera en dos planos de garantías: el del cumplimiento general de las normas reguladoras de las relaciones entre clientes y entidades financieras y el de las vías extrajudiciales para la resolución individual de los conflictos que pueden surgir entre aquellos.
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PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL
EJERCICIO 2022
Reforma Laboral. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Desde el pasado 30 de marzo de 2022 se encuentra en vigor un paquete de medidas de las que, entre otras, destacaremos las diez de mayor relevancia:
- Se establecen limitaciones a la contratación temporal;
- Desaparición del contrato por obra y servicio determinado. Por lo que sólo existirá un contrato de duración determinada, bien por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona;
- Nuevas figuras contractuales como el contrato para la obtención de la práctica profesional y el contrato de formación en alternancia;
- Se instauran nuevas medidas en la negociación colectiva relacionadas con la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos; es decir, las condiciones que vengan establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aun terminando su vigencia expresa;
- Se deroga la prioridad aplicativa del convenio de empresa a la hora de establecer el salario base y los complementos salariales, siendo entonces los convenios sectoriales los que marquen los salarios mínimos
- Revisión de los ERTE, creándose el mecanismo RED fomentando la flexibilidad y estabilización del empleo. Con ello, el legislador pretende agilizar la tramitación de los mismos y llevar a término aquellos ERTEs producidos a causa de una fuerza mayor por circunstancias como, por ejemplo, la pandemia del COVID – 19 o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, entre otras.
- Con respecto a los planes de igualdad, se establece la obligación de implantar en las empresas con más de 50 trabajadores un “Plan de Igualdad”, con el objetivo de buscar el equilibrio salarial entre trabajadores que desempeñan un mismo puesto o funciones.
- Modificación de la edad de jubilación, quedando fijada en los 66 años y dos meses cuando se acrediten 15 años cotizados. Sin embargo, se permite acceder a la misma a aquellas personas de 65 años que acrediten como mínimo 37 años y 6 meses cotizados. De cara al año 2023, la jubilación ordinaria se alcanzará a los 66 años y 4 meses, si se acreditan menos de 37 años y 9 meses cotizados. Además, se podrán jubilar aquellos trabajadores que ostenten la edad de 65 años siempre que hayan cotizado 37 años y 9 meses o más. En ese sentido, la edad de jubilación ordinaria seguirá incrementándose de cara a los siguientes años, con el fin de llegar a la edad de 67 años en 2027.
- Subida de la cuota de autónomos. Estas modificaciones no van a tener un carácter residual ya que, durante el año 2023, se pretende alcanzar una reforma del sistema de la seguridad social asentando nuevas bases regulatorias.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las pensiones. En este sentido, el 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo tipo de cotización de carácter adicional que se aplica a las empresas y a sus empleados (trabajadores dados de alta en la Seguridad Social). Este mecanismo está incluido en la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2023.
Puede acceder al texto completo del Real Decreto pulsando aquí.
Especial Mención a la STS 841/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2206/2021, de 19 de octubre de 2022 sobre los despidos durante la pandemia.
El pasado 19 de octubre de 2022 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en lo sucesivo, “TS”) en su resolución 841/2022 unificó su doctrina sobre la cuestión de la calificación del despido durante la pandemia.
El Alto Tribunal ha determinado que el despido efectuado durante la llamada “prohibición de despedir” que recoge el artículo 2 del RDL 9/2020 no debe calificarse, como norma general, como nulo. En su caso, estos despidos serán considerados como improcedentes, o procedentes siempre y cuando queden justificadas las causas que recoge el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores.
Puede acceder a la Sentencia pulsando aquí.
EJERCICIO 2023
Poniendo la vista en el nuevo año, se prevé la adopción de nuevas medidas, como el aumento de la prestación contributiva por desempleo, pasando del 50% al 60% de la base reguladora a partir del día 181. También, los Presupuestos Generales del Estado para 2023 establecen nuevas bases de cotización en el RETA, así como se prevé la revalorización de las pensiones.
Otra de las novedades a destacar es la referente a la modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Dicha modificación se aprobó por el Consejo de Ministros el pasado 27 de diciembre de 2022 y pretende la introducción de cambios en aquellos procesos por incapacidad temporal dentro de los primeros 365 días. Entre ellos, en lo relativo a los partes médicos de altas y bajas, solo se entregará una copia al trabajador, eliminándose la obligación del trabajador de entregar copia a la empresa, mutua o entidad gestora correspondiente. Asimismo, se fomenta la comunicación telemática con el Instituto Nacional de Seguridad Social.
Para el año 2023, se espera que se establezcan nuevas medidas de conciliación de la vida profesional y familiar. Además, se prevé la aprobación del «Estatuto del Becario´´, que pretende el establecimiento de medidas que impidan posibles abusos en la contratación u horarios desmesurados entre otras muchas medidas.
Por último, se prevé una posible subida del SMI para el año 2023, actualmente establecido en 1.000 euros.
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