Las Sociedades de Inversión de Capital Variable, más conocidas como “SICAVs”, son instituciones de inversión colectiva que adoptan forma societaria, y que, en concreto, deben constituirse como sociedades anónimas. Son instrumentos de inversión, que requiere de unos requisitos bastante concretos para su constitución. Estos son los principales:
- Tienen que ostentar un capital social mínimo necesario de 2.400.000 euros, el cual debe ser mantenido mientras la sociedad continúe inscrita en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV),
- El número mínimo de accionistas debe ser superior a 100
- Es obligatorio encomendar su gestión a sociedades gestoras habiitadas para prestar tales servicios en España.
- Requieren de autorización de la CNMV para su constitución.
El marco jurídico de estas sociedades, se encuentra recogido en la Ley 35/2003, de Inversiones Colectivas, en el Real Decreto 1082/2012 que desarrolla el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, y de forma supletoria, dado su carácter mercantil en el Real Decreto 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Tal y como se ha expuesto de forma previa, estas sociedades requieren de la autorización de la CNMV para su efectiva constitución, una autorización que puede ser retirada cuando incumpla alguno de los requisitos establecidos en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva.
Los últimos cambios de gobierno, impulsados por la inestabilidad política de nuestro país, han puesto en el punto de mira a estas sociedades, a pesar de ser instrumentos de inversión con características similares a otros regulados en la legislación española, la mayor parte de los grupos parlamentarios pretenden modificar la flexibilidad del régimen fiscal de estas sociedades.
El nuevo Gobierno de España, formado por la coalición PSOE-Podemos, ha sido, desde el inicio de legislatura, especialmente crítico con estos instrumentos de inversión. El Grupo Socialista planteó posibles reformas del régimen de estas sociedades, tales como limitar el porcentaje de participación máximo de cada inversor, establecer la fijación de un periodo máximo de tiempo sin hacer tributar las plusvalías latentes, y entregar el control de autorización de estas sociedades a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT).
No obstante, su socio de Gobierno, Unidas Podemos, ha ido más allá con las propuestas frente a estas sociedades de inversión, promoviendo modificaciones tales como la eliminación de las ventajas relativas a su tipo impositivo, equiparando su tributación al tipo impositivo máximo del Impuesto sobre el Patrimonio, así como devolver el control de autorización a la AEAT y limitar el plazo máximo de plusvalías latentes.
Estas modificaciones podrían suponer una serie de consecuencias gravísimas para estos instrumentos de inversión, de igual manera para el futuro de la economía en nuestro país, la fuga de capitales en el caso de que estas proposiciones se lleven a cabo parece más que evidente. Así como, la deslocalización de la inversión nacional, perjudicando aún más la situación económica del país y desincentivando la atracción de nuestro territorio.
En vista de las más que probables reformas, los accionistas de este tipo de sociedades inquietos ante las proposiciones que hemos comentado en este artículo, buscan soluciones y alternativas frente a estas modificaciones que para muchos carece de sentido al existir instrumentos análogos menos comunes que no han sido tan mediáticos como las SICAVs en los últimos años.
Así, algunas de las opciones que barajan como alternativas a estas modificaciones legislativas consiste en su traslado a otros países europeos que mantengan un régimen fiscal similar al que existe en España actualmente para estas sociedades, la fusión de estas sociedades con fondos de inversión, su conversión en Sociedad Anónima o por último, su disolución y liquidación como sociedad mercantil.